REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000623
ASUNTO : IP01-P-2016-000623

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 01 de julio de 2016 fue consignado por parte del imputado Pedro Felipe Morles, Informe de culminación suscrita por la Dra. MARIA MARIÑEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado de donde realizó el servicio comunitario, es decir; en el Ambulatorio “MAGDALENA GUTIERREZ” LAS CALDERAS, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación al Ciudadano: PEDRO FELIPE MORLES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 12.733.659, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Carta Aval, indicando que el ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 12 de febrero de 2016, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12 de febrero de 2016, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del Ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En la misma fecha, es decir, 12/02/2016, se realizó Audiencia Oral de Imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CINCO (05) MESES y se le impuso al ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO MAGDALENA GUTIERREZ DEL SECTOR LAS CALDERAS.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL, suscrita por parte de la Dra. MARIA MARIÑEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por Ambulatorio “LAS CALDERAS OESTE” realizando el servicio comunitario en el Ambulatorio “MAGDALENA GUTIERREZ” LAS CALDERAS, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 12.733.659, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano PEDRO FELIPE MORLES DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-000623
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000335