REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004063
ASUNTO : IP01-P-2014-004063

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2016 fue consignado por parte del Defensor Privado ABG. JHONNY CHIRINO, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal “LA MONUMENTAL”, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación a los Ciudadanos: EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad: 19.780.722, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y fijaciones fotográficas, indicando que el referido ciudadano, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 29 de Septiembre de 2015, se le acordó en la Audiencia Preliminar de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de mayo de 2016, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del Ciudadano EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.

SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 2015, se realizó Audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Ciudadano EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO QUE REQUIERAN EL CONSEJO COMUNAL MONUMENTAL UBICADO EN EL CENTRO FERRETERO, COMUNIDAD LOS POSITOS SECTOR 1, CALLE 2, MANZANA D, MUNICIPIO IRRIBARREN, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada por parte de Defensor Privado ABG. JHONNY CHIRINO, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal “LA MONUMENTAL” quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del Ciudadano EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del Ciudadano EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del Ciudadano EDWIN ANTONIO ARCIA YANEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-004063
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000334