REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002607
ASUNTO : IP01-P-2006-002607

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 05/12/2018, fue consignado Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario por suscrito por la Lic. Egleida Morillo, en relación al ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.937.196, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con el referido informe indicando que el ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 04 de Diciembre de 2007, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de Diciembre de 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (ahora Fiscalía 21°) del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 04 de Diciembre de 2007de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO, de las condiciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Prohibición de acercarse a determinados lugares o personas que se encuentren vinculadas con el comercio ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, orientadas por las máximas de experiencia. 2° Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de sustancias alcohólicas, prestar servicios laborales s favor de una institución de beneficio publico al menos una vez al mes todos los meses mientras dure el régimen de prueba, someterse a la supervisión de la delegada de prueba a través de la unidad de apoyo numero 5 de esta ciudad.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte de la parte la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.937.196, por el delito por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA CARDOZO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-002607
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000341