REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006631
ASUNTO : IP01-P-2016-006631
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado: NARCISO THEIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.168.596, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADODO previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 1° del Código Penal; así mismo se decretó el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la flagrancia conforme al artículo 234 del ejusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 01 de Noviembre de 2016. siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, el secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. YAMILETH MOLINA, contra de el ciudadano: NARCISO THEIS GONZALEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. YAMILETH MOLINA, el imputado NARCISO THEIS GONZALEZ. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia, respondiendo NO tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala al defensor Publico Primero Penal ABG. PEDRO LUCES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. YAMILETH MOLINA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete el procedimiento ordinario, precalifico los hechos HURTO AGRAVADO; conforme a lo previsto en el articulo 452.1 del Código Penal. Asimismo solicito se le imponga la Medida de presentación periódica cada 15 días; contenida en el numeral 3° del artículo 242 del COPP ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se admita la flagrancia y el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: NARCISO THEIS GONZALEZ. venezolano, soltero, de edad 39 años titular de la cedula de identidad, Nº V-14.168.596, de fecha de nacimiento 18-12-1978, residenciado en Calle Principal del Sector 5 de Julio casa Nº 99, color marrón, diagonal a la Panadería Magy, al lado de la casa del Exalcalde de Cumarebo Alejandro Reyes Alcalá. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestó de manera clara: SI DESEO DECLARAR: quien manifestó “ Yo estoy en mi taller trabajando, me llegan los policías que anteriormente me habían agredido mucho, llegan preguntando por mi, se vuelven a ir y a la hora vuelven a llegar con una maquinas todas viejas, sarrosas, cuando me ven caminado con mis muletas me las quitan y me las botan, desde el sábado en la tarde estoy preso y hoy es cuando me llevaron a la PTJ, después que me echaron pela el fin de semana. Es todo.” Se deja constancia que la fiscal ni la defensa realiza preguntas, así como tampoco el Tribunal. Se deja constancia que se le concede el Derecho de palabra al Defensor Público Abg. Pedro Luces, quien expuso “una vez escuchados los alegatos del ministerio publico y lo manifestado por mi defendido es por lo que solicito la libertad plena para mi defendido y se prosiga por el procedimiento ordinario, donde me reservo el derecho de solicitar diligencias de investigación para esclarecer estos hechos. Es todo. La Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano NARCISO THEIS GONZALEZ. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.1 del Código Penal. Sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en torno a la solicitud de libertad plena. SEGUNDO:. Se decreta la flagrancia y que se prosiga por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrense las correspondientes BOLETA DE LIBERTAD. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, y una vez publicada, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Siendo las 06:00 de la tarde, se concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.-
El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADODO previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 1° del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el mismo, fue aprehendido en fecha 31/10/2016, por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda (POLIMIRANDA) tal y como se desprende del Acta Policial de Aprehensión de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 6 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedara identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado del delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de HURTO AGRAVADODO previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 1° del Código Penal, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 Ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone al ciudadano NARCISO THEIS GONZÁLEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada quince (15) días, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta a los ciudadanos NARCISO THEIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.168.596, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADODO previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 1° del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue la libertad plena a su defendido. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue su defendido la libertad plena. TERCERO: e decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, obviándose las notificaciones a las partes, ya que la misma se publica dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, donde todas as partes se encuentran a derecho. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2016-006631
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000319
|