REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006632
ASUNTO : IP01-P-2016-006632
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.127.141, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal; de igual forma ordenó la aplicación del procedimiento Ordinario, a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy martes 01 de Noviembre de 2016, siendo las 5:27 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, al ciudadano OSCAR DANIEL DORANTE FERRER. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. EIIZABETH SANCHEZ, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “SI”, por lo se le hace pasar a la sala al Defensor Privado EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA. Se deja constancia que el acta de juramentación se realizo por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con los ciudadanos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. ELIZABETH SANCHEZ, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación al ciudadano OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 25.127.141, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano, narró los hechos y elementos de convicción, solicitando se decrete la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3, que consiste en presentación cada 15 días, que se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, solicito la destrucción de la sustancia incautada. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse: OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 25.127.141, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/1994, profesión y/o oficio: obrero, residenciado la Sector Ezequiel Zamora, calle Morillo, casa S/N, cerca del Consejo Comunal, Coro, estado Falcón, TELEFONO: NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública Abg. EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, quien expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal, y por el estado que se encuentra mi defendido, solcito que se le realice un examen médico forense, y se le aperture un investigación a los funcionarios actuantes, solcito copias del presente asunto penal.” La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de el ciudadano OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 25.127.141consecuencia se decreta la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3, que consiste en presentación cada 15 días por ante este Tribunal SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la defensa y se ordena Oficiar al Director del SENAMECF, a los fines de que sea practicada un examen médico forense, . TERCERO: se acoge la precalificación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento ordinario, y la aprehensión en flagrancia. CUARTO: Líbrese al Coordinador de Alguacilazgo las correspondientes Boletas de Libertad. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada. Ofíciese al Director del SENAMECF a los fines de que practique un examen médico forense al imputado de auto. Quedando a Derecho las partes, siendo las 5:50 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido y considera que los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, igualmente se le decreta que el presente proceso se rija según las reglas del Procedimiento Ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, que consistirá en la presentación cada quince (15) por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cabe destacar que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado OSCAR DANIEL DORANTE FERRER, de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3°, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante esta sede judicial por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem. acogiendo la Defensa el criterio de la Fiscalía, se ordena igualmente, remitir copia certificada del presente asunto, a la Fiscalía Superior, a solicitud que hiciera la defensa e igualmente, se ordenó durante la celebración de la audiencia oral de presentación que se oficiara a la medicatura forense, a los fines de que el imputado de autos, sea evaluado, en virtud de{ estado físico en que encuentra. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, se obvian las notificaciones a las partes, ya que la misma se publica dentro del término establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, donde todas las partes, se encuentran a derecho.
Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2016-006632
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000320
|