REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de noviembre de 2016
205º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007519
ASUNTO : IP01-P-2016-007519

AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS

Visto que en esta misma fecha, 18-11-2016, éste Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, solicitud de DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, identificadas una a una en dicho escrito, constante de 4 folios utilizados, se le da entrada y se coloca a la vista de la Jueza para proveer, toda vez que las referidas sustancias han sido incautadas en diversos procesos penales, que se enuncian a continuación:

CAUSA NUMERO IMPUTADO FECHA/
EXPERTICIA TIPO DE
SUSTANCIA EXPERTICIA
NUMERO
PESO
/UNIDAD
MP-552720-2016 POR IDENTIFICAR 10/11/216 CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) 9700-060-404 203,863 KG.

La DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas señaladas Ut supra, se encuentra señala el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas: cuyo contenido es el siguiente:
“El Juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o en defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones penales, un Experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la Jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o jueza de Control autorizará por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La comisión permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública”


Así púes una vez analizado el articulo 193 de la Ley Especial, donde taxativamente el legislador ordena que: “El Juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Sustancias incautadas, y siendo que el Ministerio Público lo ha solicitado conforme a la Ley, procede ésta Juzgadora a AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS señaladas en la parte inicial de éste auto, Todo de conformidad con el Articulo 193 la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS EN LOS DIVERSOS ASUNTOS FISCALES discriminados en la solicitud Fiscal signada con el N° IP01-P-2016-007519, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, a los efectos de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2016-007519
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000345