REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009001
ASUNTO : IP01-P-2013-009001
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 21 de Abril de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Privada, Abg. ASNOLDO JOSE GARCIA SEGOVIA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado del Consejo Comunal “Santa Ana 1 del Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer” ubicado en la calle Francisco de Miranda, en esta ciudad de Coro de estado Falcón al ciudadanos JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.043.568 mediante el cual informa que el ciudadano ante mencionado a finalizó con la medida interpuesta acordada en una oferta de reparación social por cuatro meses de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que los ciudadano JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 15 de Diciembre de 2015, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores, en perjuicio del estado venezolano. Se hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de agosto de 2015, la Fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: JOHELVIS JOSE PADRO VILCHE el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre de 2015, se realizó la Audiencia de Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso al Acusado JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Realizar labores de mantenimiento en el ambulatorio Josefa Camejo ubicado en el sector Josefa camejo. 2° Mantenerse activo laboralmente.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.
CUARTO: Se decreta el case de las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuesta.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.043.568, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOHELVIS JOSE PADRON VILCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-009001
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000350
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