REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007022
ASUNTO : IP01-P-2016-007022


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PARA UNOS y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA OTROS

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/11/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 20.442.444, N° 18.006.937, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada quince (15) días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del GARCIA MIRIAM, mientras que para los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MERVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELASQUEZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° 25.723.223, N° 25.848.569 Y N° 20.931.21 respectivamente, se decretó, la Libertad sin Restricciones conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, conforme a la solicitud de la defensa. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Domingo, 13 de Noviembre de 2016, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MELVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos imputados EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MELVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “NO”, por lo se le hace pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Abg. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia que se le permitió a los Defensores un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con sus representados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MELVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 452.1 del Código Penal, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida Cautelas Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3, que consiste en presentación cada 15 días por ante este Tribunal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, consignó en este acto actuaciones complementarias constante de 26 folios útiles. La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados manifestó llamarse, EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 20.442.444, mayor de edad de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1989, profesión y/o oficio: PESACADOR, residenciado, sector Colombia, casa S/N, cerca de la calle Principal, casa de color gris, Población de Rio Seco, estado Falcón, TELEFONO, 0414-611-22-16 PERTENECE A SU PROGENITORA Mireya Chiquinquirá Coronel Flores, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al segundo de los imputados quien manifestó llamarse: ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 18.006.937, mayor de edad de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1988, profesión y/o oficio: PESACADOR, residenciado, sector Colombia, casa S/N, cerca de la calle Principal, casa de color gris, Población de Río Seco, estado Falcón, TELEFONO, 0414-611-22-16 PERTENECE A SU PROGENITORA Mireya Chiquinquirá Coronel Flores, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al tercero de los imputados quien manifestó llamarse: ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 25723.223, mayor de edad de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1996, profesión y/o oficio: PESACADOR, residenciado, sector Colombia, casa S/N, cerca de la calle escuela, casa de color blanca, sin rejas, Población de Río Seco, estado Falcón, TELEFONO, 0426-725-88-62 PERTENECE A SU PROGENITOR Ángel Antonio Marín Lugo, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al cuarto de los imputados quien manifestó llamarse: MELVIN JESUS GOTOPO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 25.848.569, mayor de edad de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1995, profesión y/o oficio: PESACADOR, residenciado, sector Colombia, casa S/N, cerca de la playa, casa de color verde claro, Población de Río Seco, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al quinto de los imputados quien manifestó llamarse: ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 20.931.217, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1993, profesión y/o oficio: PESACADOR, residenciado, sector Colombia, casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, casa de color blanca, Población de Río Seco, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente la Defensa se le concede la palabra y expone: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, no hay elementos de convicción que mis defendidos no están involucrados en los hechos que el imputa la Fiscalía, mas aún los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MELVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ, esta defensa no se explica por que están detenido si a ellos no se le incauto nada, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 15 días por ante este Tribunal y para los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MELVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELAZQUEZ, la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 452.1 del Código Penal. Se ordena seguir el presente Asunto Penal por la reglas del procedimiento ordinario. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Quedando a Derecho las partes, siendo las 4:05 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-“


El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del GARCIA MIRIAM, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MERVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELASQUEZ, fueron aprehendidos en fecha 11/11/2016, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 de la Policía de Falcón tal y como se desprende del Acta Policial de misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 9, su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL y ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, ha podido ser autores o participes de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del GARCIA MIRIAM>; siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se les impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada (15) días por ante ésta sede judicial, ahora respecto de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MERVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELASQUEZ, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, dejando constancia que el Fiscal 4° del Ministerio Público, no se opone a la misma, se les decreta a los mismos la Libertad sin Restricciones y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar parcialmente con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha a los referidos ciudadanos y con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin Restricciones ya otorgada. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE ARAUJO CORONEL, ROBERTO CARLOS ARAUJO CORONEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.442.444, N° 18.006.937, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada (15) días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del GARCIA MIRIAM, mientras que para el ciudadano: ANGEL SEGUNDO MARIN ORTIZ, MERVIN JESUS GOTOPO, ALVIN GUADALUPE CALDERA VELASQUEZ, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, N° 25.723.223, N° 25.848.569 Y N° 20.931.217 respectivamente, se decretó por solicitud que hiciera la defensa, la Libertad sin Restricciones conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, Notifíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ RTORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2016-007022
RESOLUCIÓN N° PJ002201600360