REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001118
ASUNTO : IP01-P-2016-001118
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 01 de agosto de 2016 fue consignado por parte de la LCDA. VIOLETA RUIZ SANCHEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la Oficina De Participación Ciudadana del Estado Falcón, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación al ciudadanos GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.986.200, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval, indicando que el ciudadano GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 07 de marzo de 2016, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que respecto de los ciudadanos RONY MEDTODIO ALVAREZ MEDINA Y JOSÉ GREGORIO PALENCIA, el Ministerio Público, solicitó desde el inicio la Libertad sin Restricciones, por cuanto no imputó delito alguno, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de marzo de 2016, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para El Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2016, se realizó Audiencia Oral de Presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al acusado GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° REALIZAR UNA DONACION DE CUATRO RESMAS DE PAPEL BONDS TIPO OFICIO BASE, UNA CAJA DE CARPETAS ROJAS TAMAÑO OFICIO CON SUS RESPECTIVOS GANCHOS, PARA LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON SEDE CORO.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por parte de la LCDA. VIOLETA RUIZ SANCHEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la Oficina De Participación Ciudadana del Estado Falcón, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.986.200, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para El Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano GUALTER JOSE BARALT CHIRINOS. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, quedando todas las partes debidamente notifíquese a las partes, Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-001118
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000324
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