REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003498
ASUNTO : IP01-P-2007-003498

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 23 de mayo de 2016 fue consignado INFORME DE FINALIZACIÓN, por parte de la DELEGADA DE PRUEBA LIC. IDALIA GIL, de la “UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO”, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación al Ciudadano: KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad: V-12.735.116, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando, tal información con el referido Informe, indicando que el ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 30 de abril de 2009, se le acordó en la Audiencia Preliminar de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha de 30 de abril de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, (actualmente Fiscalía 21°) presentó Acusación en contra del Ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 (ahora 153) de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 30 de abril de 2009, se realizó Audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso la el ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO..

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con INFORME DE FINALIZACIÓN, consignada y suscrita por parte de la DELEGADA DE PRUEBA LIC. IDALIA GIL, “UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO”, realizando el servicio comunitario, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad: V-12.735.116, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 (ahora 153) de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano KLEIBER RAFAEL COLINA VALLES. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003498
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000342