REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003871
ASUNTO : IP01-P-2013-003871

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 15 de febrero de 2015 fue consignado por parte del ING. WILMER JOSE GUERRERO, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la DIRECCION ESTADAL DE ECOSOCIALISMOY AGUAS, quien certifica que la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Carta Aval, indicando que la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 10 de Septiembre de 2015, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que: “El día 22 de Mayo de 2013, los funcionarios Abg. CARLOS LUÍS CHIRINOS y Lcdo. JOSÉ CHIRINOS, obrando el primero en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón con competencia Defensa Integral del Ambiente, y el segundo Detective Agregado en Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Coro, practicaron un Operativo de Evaluación de Opacidad, que se llevó a cabo en la entrada del Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, ubicado en la Av. Independencia, municipio Miranda, del estado Falcón, el cual consistió en medir la cantidad de gases contaminantes que emanan de los vehículos automotores que usan combustible tipo gasoil, con el uso de un instrumento Opacímetro marca Autochek, modelo Smoke, serial N° 080270.
Ahora bien, El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 30 de Mayo del 2013, al tener conocimiento a través de la planilla de distribución N 4262-2013 DIST de fecha 23/05/2013, emanada de la Fiscalía Superior del estado Falcón de la comisión de un hecho punible de acción pública, visto que el día 22 de Mayo de 2013 siendo aproximadamente las 10:00horas de la mañana, instalados en la entrada del Paseo Monseñor lturriza realizando del referido operativo de Opacidad se observó un (1) vehículo tipo camión cava, modelo DYNA TURBO 343, marca Toyota, año 2005, placas 15CABI, serial de carrocería 8XBVD1 07954000535 se le practicó la respectiva revisión, arrojando un resultado de 74,1 % de emisión de Co2 a la atmósfera.
En el transcurso de la investigación, pudo corroborarse que el vehículo Placas 15CAB1, es propiedad de la sociedad Mercantil TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, anteriormente identificada, según certificado de Registro de Vehículo N2 24538116, y para el momento de la revisión era conducido por el ciudadano OSCAR JOSÉ PETIT GALICIA, con cédula de identidad N2 V-14.208.581 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 06 de Junio de 2008 y era conducido por éste para el momento que circulaba por la Avenida Independencia de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón.
Asimismo fue constatado por el Ministerio Público, a través de la experticia de opacidad practicada a la emisión de gases de la unidad automotor Placas 15CABI, que la misma tiene un valor de 74,1, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 70%.).”.
Ciudadano Juez, el legislador ambiental establece en el Capítulo VII Sección Segunda de la Ley Penal del Ambiente tres tipos penales que tienen por objeto establecer cuando estamos en presencia de envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire.
Así pues en el presente caso, según el informe emanado por el funcionario Experto adscrito a la Coordinación de Conservación Ambiental del otrora Ministerio del Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, indica que los contaminantes de la atmósfera producto de la combustión del gasolina como son: el monóxido de carbono puede combinarse con la hemoglobina para formar la carboxihemoglobina y puede llegar a concentraciones letales. La carboxihemoglobina afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, cardiacos y pulmonares, dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte.
El monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos. Irrita los pulmones, agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
De igual forma continua el informe indicando, que si las mediciones de estos gases resultan por encima de los límites permitidos en el Decreto, trae como consecuencia que se eleven concentraciones de contaminantes al aire, contribuyendo a la contaminación de la atmósfera e induciendo a la salud de la colectividad.
En síntesis se desprende, que la conducta desplegada por la Sociedad mercantil Imputada TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, en su condición de conductor y propietario del vehículo Placas 15CAB1, al circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, conlleva a que además de contribuir al deterioro de la calidad de aire, tal acción ocasiona graves perjuicios a la salud de la colectividad, por lo que debe ser sancionado”.
II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 12/04/2016, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:
“ En el día de hoy, 12 de abril de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, acompañada por el Secretario de Sala Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del Alguacil de Sala Victor Hidalgo, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida en contra del ciudadano: EMPRESA DE TRANSPORTE LA INTEGRAL, C.A, representada por JUAN ALBERTO RICA USECHE en su carácter de Representante Legal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANTONIO JOSÉ ORTIZ, en su condición de defensores privados. Seguidamente el ciudadano Juan Alberto Rica, solicita la palabra y expone: en este Acto designo como Defensor Privado ABG. EUDIS ÁLVAREZ, para que conjuntamente con mi abogado Antonio José Ortiz, ejerzan mi defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Chirinos, y expone visto que en fecha 17 de diciembre de 2015, fue consignado Oficio 0633, de fecha 15/12/2015, emanado de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Falcón, suscrito por el Ingeniero Wilmer José Guerrero, mediante el cual da fe del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Juan Alberto Rica Useche, el cual riela en el folio setenta y seis (76), y fue consignado antes de la celebración de la audiencia Preliminar, es por lo que esta representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Eudis Álvarez, solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, igualmente solcito copias certificadas de la totalidad del presente Asunto Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos realiza el siguiente pronunciamiento. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, titular de la cédula de identidad NRO. 3.794.977, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el riculo 96 de la Ley Penal del Ambiente, , norma penal en blanco que se complementa de confomidad con el articulo 12 de la precitada Ley con los artyiculos 10 del Decreto 2673 de fecha 19/08/1998, publicado en gaceta oficial Nro 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Nomas sobre emisiones de Fuentes Moviles” en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Será publicada la presente decisión en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:47 horas de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman”.

Ahora bien, una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 2015, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: En fecha 10 de septiembre de 2015, se realizó Audiencia Oral de Imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° UNA DONACION DE UN EQUIPO GPS PARA TOMAR COORDENADAS UTM, A LA DIRECCION ESTATAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ASI COMO ESCUCHAR CHARLA EN LA OFICINA DE EDUCACION AMBIENTAL DE CORO ESTADO FALCON.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por parte del ING. WILMER JOSE GUERRERO, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.977, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta con lugar la solicitud fiscal respecto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla la empresa TRANSPORTE LA INTEGRAL C.A, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-003871
RESOLUCIÓN Nº PJ0022016000332