REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003522
ASUNTO : IP01-P-2015-003522

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 11 de Abril de 2016 fue consignado por parte del Defensor Publico Décimo Auxiliar Penal Ordinario ABG. MIGUEL SIERRA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal de Mene Mauroa “CERRO LA MIRANDA” RIF. J-29959619-1, quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación a los Ciudadanos: JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V-19.098.601, V-20.742.318 y V-18.483.910, respectivamente, mediante el cual informan que finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y fijaciones fotográficas, indicando que los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Escuela Bolivariana ELÍAS DAVID CURIEL; ubicada en la Principal de Mene Mauroa Estado Falcón; con motivo a que en fecha 10 de Diciembre de 2015, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimie6nto de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante éste tribunal de Control a los Ciudadanos: JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En la referida fecha 10 de Diciembre de 2015, una vez presentado a los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ ,se realizó Audiencia Oral de Imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso a los mismos de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE MANTENIMIENTO EN LA ESCUELA ELIAS DAVID CURIEL, DE LA POBLACION DE MENE MAUROA MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente loas imputados han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada por parte del Defensor Publico Décimo Auxiliar Penal Ordinario ABG. MIGUEL SIERRA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado del Consejo Comunal “CERRO LA MIRANDA” RIF. J-29959619-1, realizando el servicio comunitario en la Escuela Bolivariana ELÍAS DAVID CURIEL; ubicada en la Principal de Mene Mauroa Estado Falcón, quienes cumplieron con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V-19.098.601, V-20.742.318 y V-18.483.910, respectivamente, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificados Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-003522
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000333