REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006255
ASUNTO : IP01-P-2016-006255
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/10/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.436, y el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica para el ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° consistente en una presentación cada 8 días. Y para el segundo el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° consistente en una presentación cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.292.436, fecha de nacimiento 07/06/1989, de 26 años de edad, Residenciado calle porvenir al final, casa S/N, color amarilla frente a la escuela simón Rodríguez. Teléfono: 0416-292-0608. Coro, Estado Falcón
2. FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835, fecha de nacimiento 19/07/1994, de 22 años de edad, Residenciado barrio cruz verde, calle porvenir, casa 29, color verde con blanco, teléfono 0424-662-0810 (propio Coro, Estado Falcón
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO el delito de ROBO CON AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo Art. 456 su primera parte del código penal y para el segundo FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO CON AMENAZA Art. 456 en su primera parte en concordancia con el articulo 84 del código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser los autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 25 de Octubre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando desazona 13 destacamento de seguridad Urbana N° 13 segunda compañía, quienes encontrándose El día 25 de Octubre de 2016, siendo las 05:00 horas, se conformó comisión de seguridad y orden público con la finalidad., de realizar patrullaje por el Municipio Miranda, cuando nos encontrábamos por la urb. Santa María específicamente en la calle 10 Coro Municipio Miranda del Edo. Falcón, aproximadamente a las 06:50 horas, se observó una moto que venía en alta velocidad de manera inmediata el S/2 CHIRINO PIRONA EDUARDO les dio la voz de alto los ciudadanos y los mismo la acataron y procedimos a solicitarles que levantaran las manos en alto que se les iba a efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente en el momento que le estamos realizando la revisión a uno de los ciudadanos que vestía franela blanca, jean azul y gorra azul con rojo se le observo un teléfono celular en sus manos pero cuando procedimos a preguntarle de quien era ese equipo celular se observó que venían corriendo aproximadamente veinte (20) personas y nos hacían seña cuando se acercaron a la comisión uno de los integrante del grupo de personas nos indica que el ciudadano que vestía franela blanca le había arrebato UN (01) TELEFONO MARCA HUAWEI, MODELO U8950-51, COLOR BLANCO, SERIAL IMEI: 867762010159918, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y UN FORRO NEGRO y lo había amenazado de muerte en ese mismo momento procedimos a enseñarle al ciudadano el equipo celular que cargaba el ciudadano de franela blanca indicando el mismo que si era su teléfono, procedimos a retener el VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 813ME1EAADV024374, en vista de lo ocurrido el S/l TORRES GIMENEZ ANGEL, le indica al ciudadano que se tenía que dirigir hasta la sede del comando para formular la denuncia correspondiente el mismo dijo que si, seguidamente el SM/3. CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, procede de manera inmediata a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse; FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.666.835 de 22 años de edad, HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.292.436, de 26 años de edad el S/1 GUEDEZ VARGAS CARLOS procede a informarles que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, procediendo el S/2 VILLA RAMIREZ JOSE hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos aprehendidos y la evidencia incautada, hasta la sede del comando con la finalidad de realizar el referido procedimiento, una vez en el comando el S/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, realiza llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el SM/3 GIL DABOIN, funcionario de guardia quien informo que los alfanuméricos 21.666.835, pertenece al ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA quien presento el siguiente registro policial, EXP. PF-N-0211-16-F2 DE FECHA 30108116 POR LA SUB DELEGACION DE CORO TIPO A POR EL DELITO ROBO COMUN ARREBATON, los alfanuméricos 18.292.436, que pertenecen al ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, quien presento el siguiente registro policial, EXP. PF-N-02883-15-F4 DE FECHA 23111-2015 POR LA SUB DELEGACIÓN CORO TIPO A POR EL DELITO ROBO GENERICO, los alfanuméricos 813ME1EAADV024374 pertenecen a UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, no presenta registro policiales, posteriormente S/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, le informo mediante llamada telefónica al Abg. Carla Oviedo, Fiscal Aux. Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que los ciudadanos aprehendidos fueran llevados al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente se practicara experticia técnica a las evidencias incautadas y al vehículo tipo moto, se le tomara la entrevista al denunciante se colocara a orden de ese despacho Fiscal antes mencionado, y que las actuaciones se enviaran a sus despacho, se elaboró la presente acta policial, y se dejara constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando los ciudadanos, no fueron objeto de maltratos físicos, moral, ni verbal o tortura, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, Es todo lo que no corresponde informar y conforme firman y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda la precalificación el delito de ROBO CON AMENAZA para HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, previsto y sancionado en el articulo Art. 456 su primera parte del código penal y para el segundo FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO CON AMENAZA Art. 456 en su primera parte en concordancia con el articulo 84 del código penal. SEGUNDO: al ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ord. Tercero consistente en una presentación cada 8 días. Y para el segundo el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ord. Tercero consistente en una presentación cada 30 días. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone a lo decretado por este tribunal. TERCERO: líbrese las respectivas boletas de libertad para los ciudadanos HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.436, y el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
,
Resolución Nº PJ03-2016-000349
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006255
ASUNTO : IP01-P-2016-006255
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/10/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.436, y el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica para el ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° consistente en una presentación cada 8 días. Y para el segundo el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° consistente en una presentación cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.292.436, fecha de nacimiento 07/06/1989, de 26 años de edad, Residenciado calle porvenir al final, casa S/N, color amarilla frente a la escuela simón Rodríguez. Teléfono: 0416-292-0608. Coro, Estado Falcón
2. FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835, fecha de nacimiento 19/07/1994, de 22 años de edad, Residenciado barrio cruz verde, calle porvenir, casa 29, color verde con blanco, teléfono 0424-662-0810 (propio Coro, Estado Falcón
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO el delito de ROBO CON AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo Art. 456 su primera parte del código penal y para el segundo FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO CON AMENAZA Art. 456 en su primera parte en concordancia con el articulo 84 del código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser los autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 25 de Octubre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando desazona 13 destacamento de seguridad Urbana N° 13 segunda compañía, quienes encontrándose El día 25 de Octubre de 2016, siendo las 05:00 horas, se conformó comisión de seguridad y orden público con la finalidad., de realizar patrullaje por el Municipio Miranda, cuando nos encontrábamos por la urb. Santa María específicamente en la calle 10 Coro Municipio Miranda del Edo. Falcón, aproximadamente a las 06:50 horas, se observó una moto que venía en alta velocidad de manera inmediata el S/2 CHIRINO PIRONA EDUARDO les dio la voz de alto los ciudadanos y los mismo la acataron y procedimos a solicitarles que levantaran las manos en alto que se les iba a efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente en el momento que le estamos realizando la revisión a uno de los ciudadanos que vestía franela blanca, jean azul y gorra azul con rojo se le observo un teléfono celular en sus manos pero cuando procedimos a preguntarle de quien era ese equipo celular se observó que venían corriendo aproximadamente veinte (20) personas y nos hacían seña cuando se acercaron a la comisión uno de los integrante del grupo de personas nos indica que el ciudadano que vestía franela blanca le había arrebato UN (01) TELEFONO MARCA HUAWEI, MODELO U8950-51, COLOR BLANCO, SERIAL IMEI: 867762010159918, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y UN FORRO NEGRO y lo había amenazado de muerte en ese mismo momento procedimos a enseñarle al ciudadano el equipo celular que cargaba el ciudadano de franela blanca indicando el mismo que si era su teléfono, procedimos a retener el VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 813ME1EAADV024374, en vista de lo ocurrido el S/l TORRES GIMENEZ ANGEL, le indica al ciudadano que se tenía que dirigir hasta la sede del comando para formular la denuncia correspondiente el mismo dijo que si, seguidamente el SM/3. CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, procede de manera inmediata a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse; FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.666.835 de 22 años de edad, HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.292.436, de 26 años de edad el S/1 GUEDEZ VARGAS CARLOS procede a informarles que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, procediendo el S/2 VILLA RAMIREZ JOSE hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos aprehendidos y la evidencia incautada, hasta la sede del comando con la finalidad de realizar el referido procedimiento, una vez en el comando el S/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, realiza llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el SM/3 GIL DABOIN, funcionario de guardia quien informo que los alfanuméricos 21.666.835, pertenece al ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA quien presento el siguiente registro policial, EXP. PF-N-0211-16-F2 DE FECHA 30108116 POR LA SUB DELEGACION DE CORO TIPO A POR EL DELITO ROBO COMUN ARREBATON, los alfanuméricos 18.292.436, que pertenecen al ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, quien presento el siguiente registro policial, EXP. PF-N-02883-15-F4 DE FECHA 23111-2015 POR LA SUB DELEGACIÓN CORO TIPO A POR EL DELITO ROBO GENERICO, los alfanuméricos 813ME1EAADV024374 pertenecen a UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, no presenta registro policiales, posteriormente S/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, le informo mediante llamada telefónica al Abg. Carla Oviedo, Fiscal Aux. Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que los ciudadanos aprehendidos fueran llevados al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente se practicara experticia técnica a las evidencias incautadas y al vehículo tipo moto, se le tomara la entrevista al denunciante se colocara a orden de ese despacho Fiscal antes mencionado, y que las actuaciones se enviaran a sus despacho, se elaboró la presente acta policial, y se dejara constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando los ciudadanos, no fueron objeto de maltratos físicos, moral, ni verbal o tortura, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, Es todo lo que no corresponde informar y conforme firman y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda la precalificación el delito de ROBO CON AMENAZA para HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, previsto y sancionado en el articulo Art. 456 su primera parte del código penal y para el segundo FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO CON AMENAZA Art. 456 en su primera parte en concordancia con el articulo 84 del código penal. SEGUNDO: al ciudadano HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ord. Tercero consistente en una presentación cada 8 días. Y para el segundo el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA se le decreta la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ord. Tercero consistente en una presentación cada 30 días. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone a lo decretado por este tribunal. TERCERO: líbrese las respectivas boletas de libertad para los ciudadanos HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.436, y el ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de cédula de identidad 21.666.835. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
,
Resolución Nº PJ03-2016-000349
|