REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006659
ASUNTO : IP01-P-2016-006659
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado YANNELA DEL CARMEN QUERO MARTINEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- YANNELA DEL CARMEN QUERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.203.583, fecha de nacimiento 27-07-1976, de 40 años de edad de profesión y oficio Ama de Casa, residenciado Sector Los Bosteros, carretera nacional MORO-CORO, numero de telefono: 0426-4661811, La Vela, Municipio Colina de Coro Estado Falcón.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RIÑA establecido en el artículo 425 del Código Penal vigente, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 01 de Noviembre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Policía del CICPC, quienes continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217—02641, iniciada ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSE ANTEQUERA, y de la ciudadana denunciante a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la calle silva con calle el tenis, casa sin numero color rosada, frente al bar veto, municipio Miranda del estado Falcón, a fin de ubicar identificar a la ciudadana YANNELA QUERO, quien aparece mencionadas como investigada en la presente causa penal, de igual manera practicar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, donde una vez presentes en la referida dirección, logramos. visualizar que frente a la referida morada se encontraba la persona del sexo femenino, informando la víctima que se trataba de la ciudadana YANNELA, por lo que procedimos a descender de la unidad en la que nos trasladábamos, a quien luego de identificamos como Funcionarios activo de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, esta se abalanzo en contra de la ciudadana LEWISMAR ZAMBRANO, quien aparece como víctima, propinándole varios golpes en la cara y varias partes del cuerpo, en vista de lo antes expuesto, procedí a informarle que a la referida ciudadana que quedaría detenida por estar incursa en un delito flagrante CONTRA LAS PERSONAS, según lo previsto en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal,
imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente averiguación quedando identificada de la siguiente manera: YANNELA, DEL CARMEN QUERO MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natur Coro estado Falcón, nacida en fecha 27/07/1976, de 40 años ‘de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil Soltera, residenciada en la carretera nacional morón coro, sector los bosteros, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad v-13.203.583, procediendo el funcionario detective JOSE ANTEQUERA a practicar la respectiva inspección técnica. Acto seguido retornamos hasta la sede de este despacho a fin de informarle a la prenombrada denunciante que. Asimismo procedí en verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros O solicitudes que pudiera presentar la ciudadana detenida, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres apellidos y número de cedulas de identidad y No presenta registros policiales ni solicitud alguna, obtenida esta información se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas. En el mismo orden de ideas se realizó llamada telefónica a 7 Abg. ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Falcón, a quien se le notifico el procedimiento realizado, informándonos que le fuera enviada con carácter de urgencia las actuaciones referentes al caso. Se a la presente acta de derechos de imputados e Inspección Técnica Criminalistica. Es todo. Terminó se leyó y estando conformen firman y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado DANIEL SANTOS PEREZ DÍAZ, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2016-000365
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