REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006869
ASUNTO : IP01-P-2016-006869
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06/11/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANAS, ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO Y GREGORY DANIEL RAMIREZ ORELLANES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANAS, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° V-26.084.722, residenciado en la urbanización la Cañada, calle 1A, casa de color verde, al lado del Ambulatorio, Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, teléfono. 0426-2652103 (esposa).
2. ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, venezolano, de edad 22 años titular de la cedula de identidad, N° V-24.351.157, residenciado en la urbanización la Cañada, calle 5, casa de color amarillo, a una cuadra de la Carniceria mi Fortaleza, Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, teléfono. 0268-4607222.
3. CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO, venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-24.809.187, residenciado en la urbanización la Cañada, calle 5, vivo en la Carniceria mi Fortaleza, Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, teléfono. (no posee).
4. GREGORY DANIEL RAMIREZ ORELLANES, venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-24.809.023, residenciado en el Sector residenciado en la urbanización la Cañada, calle 12, a dos cuadras de la fruteria (MI FORTALEZA), Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, teléfono. 0412-4727279 (MADRE).
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, has podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 06 de Noviembre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose
Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día sábado 05 de noviembre del año en curso. me encontraba en el inicio del operativo navidades seguras. en la población del municipio Zamora, contemplado en la misión a toda vida Venezuela; a bordo de la unidad radio patrullera asignada con las siglas P-363 conducida por el OFICIAL ALBERT REYES y como auxiliares el SUPERVISOR CESAR MEDINA, OFICIAL JEFE HERMES CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO ERIK TALAVERA, OFICIAL AGREGADO LEONEL MORLES, OFICIAL IIEWALFER DEPOOL y en compañía de la unidad motorizada signada con las siglas M-508 conducida por el OFICIAL AGREGADO JOSE LOPEZ y el auxiliar MAIDERBIN J1MLNEZ en conjunto con un representante del CPNNA del municipio Zamora ABG. JOSE NATANAEL GONZÁLEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad 13.902.259, todos al momento del suscrito, momento que nos disponíamos a darle cumplimiento al dispositivo en el sector santa teresa y el sector de santa Juana de esta población recibirnos una llamada telefónica de un ciudadano que no se quiso identificar que a escasos minutos tinos sujetos había sometido a unos pasajeros dentro de una buseta y los habían despojado de sus pertenencias y dicha buseta cucaba iba en sentido oeste-este coro valencia, arribando a la población de Cumarebo por lo que con la premura nos dispusimos a realizar un dispositivo de seguridad en dicha arteria vial. topándonos con una unidad que nos hacía insistentemente cambios de luces por lo que nos detuvimos con la precauciones del caso e identificados plenamente como funcionarios policiales de acuerdo con lo tipificado en el artículo 119 del código orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 34 del la ley del servicio de policía y cuerpo de policía nacional, procedimos a aparcar la unidad quienes de igual forma se detuvieron de allí desbordaron varios pasajeros usuarios del transporte alterados y con pánico informando que tres sujetos los habían sometido bajo amenaza con un arma de fuego y los habían robado llevándose consigo todas las evidencias de valor y dinero en efectivo. Orientándolos para que se apersonaran para que se trasladaran a la sede policial para que formularan su denuncia ante nuestro despacho informando que no querían formular por miedo a represaría ya quien estas personas tenían en su poder documentos personales aportando sus datos solo el conductor de la unidad transporte encava de la línea los responsables identificándose como: EDUAR mayor de edad. (Demás datos quedan a reserva del Ministerio público) el colector GABRIEL, mayor de edad, (demás datos quedan a reserva del ministerio público), quienes manifestaron que eran ti-es sujetos de contextura delgada, uno de ellos era moreno con chivita, cara lisa, alto, vestía para el momento una camisa a rayas negras era quien estaba recogiendo las cosas y blancas. el segundo de tez moreno, alto de estatura, cara con acné, vestía para el momento un sweater de color azul, con blujeans quien era quien portaba un amia de Fuego y era quien amenazaba a las usuarios con meterles un disparo si no entregaban las pertenecías. el tercero era blanco, del cual no pudo describirlo, a su vez informando que estas personas lo traían sometidos desde la salida del Terminal de pasajeros de la ciudad de Santa Ana Coro y los habían liberado a la altura del sector Santa Juana donde observaron que se metieron para tina cartel-a de tierra vía a la playa, por lo que sugerí que se apersonaran a la sede policial a formular su denuncia la cual informaron que debido a que las personas estaban alteradas y negativas a rendir declaraciones además que querían llegar a su destinos decidieron retirarse del lugar. con esta información y descripción de los sujetos procedimos a realizar un dispositivo de búsqueda y rastreo por los lugares señalados abarcando un radio de acción, procediendo a adentramos a una carretera que comprendía con la vía de escape utilizada por los antisociales decidí comisionar al SUPERVISOR CESAR MEDINA, OFICIAL JEFE HERMES CIIIRINOS, OFICIAL AGREGADO LEONEL MORLES y OFICIAL HE WALFER DEPOOL para que hicieran un peinado del lugar por toda la orilla de la playa hasta coincidir con el sector más cercano, por espacio de una hora, coincidimos en el sector la cañada donde se continuo con el dispositivo de búsqueda tanto patrulla a pie como vehicular, es cuando a espacios de cinco minutos recibimos una llamada al teléfono inteligente asignado al cuadrante donde esta persona que no se quiso identificar nos señalaba que el sector la cañada, calle 5, con calle 12. Unos sujetos estaban en frente de una vivienda de color morada entrando y saliendo de forma acelerada con unos bolsos y guardaban las cosas en un vehículo un zefir de color naranja estaba encendido donde el conductor estaba como nervioso ya que miraba para todos lados. por lo que procedimos a trasladarnos al lugar antes señalado donde al llegar al sitio observamos a una distancia considerable al vehículo en cuestión a un sujeto que comprendía con las características antes sindicadas quien al notar la presencia policial hace un gesto de mano y observo que dos personas abordan el vehículo dentro de ellas una mujer, donde el vehículo se alejó velozmente a gran velocidad, es citando al pasar por frente de referido inn1llehle observamos que aun dentro se encontraban personas ya que de forma ágil cerraron la puerta Frontal por lo que nos detuvimos ya que presumíamos que en dicho inmueble se ocultaban los que habían cometido dicho robo por lo que de acuerdo a lo tipificado en el artículo 196 en sus numerales 1 y 2 del Código orgánico procesal penal en concordancia con lo tipificado con el artículo 218 del supra citado código orgánico procesal penal desbordamos dicha unidad comisionado al OFICIAL ALBERT REYES MAVO para que localizara a dos (02) testigos oculares quien posteriormente se presentó con los ciudadanos los CRISTOBAL JIMENEZ y JESUS GARCIA. (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) OFICIAL AGREGADO JOSE LOPEZ MAIDERBIN JIMENEZ, para llamara a la puerta donde de inmediato nos recibe una adolescente de tez blanca, contextura rellena, estatura baja, quien vestía para el momento una franela a colores y un blujenas quien manifestó llamarse DEIVISMAR BARROSO, de 15 años de edad, quien manifestó ser hija de la propietaria del inmueble y que venía llegando cuando su progenitora DEYVLS OLIMAR MAVO MILLAN, de 34 años de edad, iba saliendo en un carro y le dijo que ya regresaba que la esperara, a la cual juntamente con el representante del CPNNA del municipio Zamora ABG. JOSE NATANAEL GONZALEZ MENDOZA, le solicitamos el ingreso al inmueble además de preguntarle si se encontraba alguien más con ella, manifestando que se encontraba su marido GREGORI RAMÍREZ y sus amigos FRANKLIN PAZ, CARLOS VENTURA, ALIS ORELLANES. por lo que le manifestamos el motivo de nuestra presencia e informándole que realizaríamos una inspección interna al inmueble en compañía de los dos testigos para garantizar sus derechos constituciones, comisionando a los SUPERVISOR CESAR MEDINA, OFICIAL JEFE HERMES CIIIRINOS, OFICIAL AGREGADO ERIK LALAVERA, MAIDERBIN JIMENEZ, DG. JOSÉ NATANAEL G0NZÁLEZ MENDOZA perteneciente al ciudadano ANGEL MARTINEZ y una (01) del Provincial perteneciente a la ciudadana ALMARYS PAEZ, Por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal y a las diligencias pertinentes y necesarias, luego de acuerdo al artículo 191 y 192 del COPP, se procede con una inspección corporal, no colectando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, salvo a la adolescente ya que por carecer de una femenina no se pudo realizar la inspección corporal y quien solo se le pregunto si poseía algún objeto de interés criminalistico este fuese exhibido, a lo que contesto no poseer lo solicitado, posteriormente se procedió con el traslado de las evidencias colectadas de acuerdo al artículo 118 del supra citado código orgánico procesal penal y a los aprehendidos hasta la sede del centro de coordinación policial N° 06, acantonada en la calle industria de Puerto cumarebo Municipio Zamora, de igual forma se les hizo de saber que estaban retenidos por estar incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, al llegar a la sede policial se procede con la aprensión definitiva de estos ciudadano a un por identificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. quedando identificados como: EL PRIMERO (01) GREGORYS DANIEL RAMIREZ ORELLANES, de nacionalidad venezolana, de 20 años, titular de la cedula de identidad número 24.809.023, de fecha de nacimiento 02-04-1996, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Santa Ana de Coro y residenciado la Urb. La Cañada, calle 12, casa sin número, de color rosada cerca del lavadito, de puerto cumarebo municipio Zamora el Estado Falcón, EL SEGUNDO (02) FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANES, de nacionalidad venezolana, de 19 años, titular de la cedula de identidad número 26.084.722, de fecha de nacimiento 10-08-1997, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural Santa Ana de Coro y residenciado la Urb. La Cañada, calle 01, casa sin número, de color verde cerca del ambulatorio, de puerto cumarebo municipio Zamora el Estado Falcón, EL TERCERO (03) ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años, titular de la cedula de identidad número 24.351.157, de fecha de nacimiento 12-01- 194, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante (frutero), natural Santa Ana de Coro y residenciado la Urb. La Cañada, calle 05, casa sin número al final, de color blanca, específicamente frente a la frutería “ELOY”, de puerto cumarebo municipio Zamora el Estado Falcón. EL CUARTO (04) CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO, de nacionalidad venezolana, de 20 años, (NPDP) titular de la cedula de identidad número 24.809.187, de fecha de nacimiento 02-12-1995, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante (frutero), natural Santa Ana de Coro y residenciado la Urb. La Cañada, calle 05, casa sin número, de sin pintar, específicamente en la frutería “ELOY”, de puerto cumarebo municipio Zamora el Estado Falcón quien se encontraban en compañía de la adolescente: DEIVIMAR DEL VALLE BARROSO MAYO, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-07- 2001, titula de la cedula de identidad N° 30.237.251 de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, .Natural SANTA ANA DE CORO y residenciado puerto Cumarebo, SECTOR ALTA VISTA CALLE MIRAMAR CASA NUMERO 48 CASA DE COLOR ROSADO, AL FRENTE DE LA CASA DE PIEDRA, A TRES (03) CASAS DE LA RESIDENCIA LA ZAMORANA, MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO FALCÓN EL CUAL QUEDO A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo tipificado en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niñas y adolescentes (LOPNNA) y en concordancia con el articulo 541 Ejusdem. informándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico procesal penal, se le informa que permanecerán detenido a la orden de la Fiscalía tercera y undécima del Ministerio Público, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al sistema integrado SIIPO donde fui atendido por el operador de guardo oficial PoliFalcón además de OFICIAL ALBERT REYES quedando en resguardo de la seguridad externa y perimetral a cargo de los OFICIAL AGREGADO LEONEL MORLES, OFICIAL HEWALFER DEPOOL, OFICIAL AGREGADO JOSE LOPEZ, al ingresar al ingresar al inmueble observamos a cuatro sujetos que al notar la comparecencia policial intentaron darse a la fuga a quienes se les dio la voz de alto amparados en el artículo 119 del código orgánico procesal penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 66 de la ley del servicio de policía y cuerpo de policía nacional la cual acataron y los resguardamos en la unidad radio patrullera esposados, luego procedimos con previa autorización y abalado por el consejero del CPNNA, en el primer cubículo que funge como sala, no se localizó no se localizó ningún objeto de interés criminalistico. en el segundo cubículo que funge como cuarto no se localizó ningún objeto de interés criminalistico, en el tercer cubículo que funge como cuarto no se localizó ningún objeto de interés criminalistico, en el cuarto cubículo que funge como dormitorio principal se localizó encima de un gavetero, la siguiente evidencia: primera (01) ocho relojes descritos de la siguiente manera: dos (02) marca SALCO, en material ferroso, color plateado, uno (01) marca CASIO, en material ferroso, cromado, uno (01) marca TOMMY HIAFIGER, en material ferroso, cromado, uno (01) CHARLES DELON JARCA, de material ferroso, cromado, uno (01) marca WEIONS 207, en material ferroso, cromado, uno (01) marca CHINO SPORT, con correas en material sintético de color negro, uno (01) marca MULCO, con correas en material sintético de color blanco; así como también cuatro (04) monederos descritos de la siguiente manera: dos (02) de color negro y dos (02) de color marrones; de igual forma dos (02) organizadores descritos de la siguiente manera: uno (01) de color negro y uno (01) de color fucsia, igualmente una (01) cartera de dama, color amarillo, las cuales son pertenecientes a las víctimas; además de tres (03) pañaleras con decorativos negros de diferentes colores las cueles pertenecían presuntamente a los sujetos aprehendidos, segunda (02) tres (03) fajas de billetes en papel moneda, de aparente circulación legal, de la denominación de cincuenta, en el interior escaparate de madera se logró colectar tercera (03) evidencia de setenta mil (70.000) bolívares descritos de la siguiente manera: cien (100) billetes de la denominación de cien en papel moneda nacional de aparente circulación legal, mil ciento treinta y dos (1.132) billetes de la denominación de cincuenta en papel moneda nacional de aparente circulación legal, ciento setenta (170) billetes de la denominación de veinte en papel moneda nacional de aparente circulación legal. de diferentes denominaciones, cuarta (04) un (01) arma de fuego. tipo revolver, CALIBRE 38, MARCA TAURUS, EMPAVONADO DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA, SERIAL CACHA 316904, SERIAL TAMBOR 252C, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE, de igual forma en el piso de la cama en el interior de una cartera se logró colectar quinta (05) dos (02) teléfonos EL PRIMERO (01), MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y221-V03, SERIAL 17TBBBA551208647, COLOR BLANCO, EL SEGUNDO (02) ANDROY , MODELO CM 980, SERIAL R6X9MD1271200269, COLOR BLANCO, sexta (06) nueve (09) cedulas de identidad pertenecientes a las siguientes ciudadanos JOUMAGLYS SALAS, N° CI 17.515768, NERYS CALDERA, N° CI 21.448.531, ALMERYS PAEZ N° CI 25.460.347, NELY BORGES N° CI 4.640.343; LILISBETH CUEVA, N° CI 15.558.518, MARIELVI ORDAZ N° CI 13.668.851, ENDERSON CABELLO N° CI 27.870.719, JOUMAGLYS SALAS N° CI 17.515.768; OLGA MONTERO N° CI 7.167.687, igualmente un (01) pasaporte N° perteneciente a la ciudadana: LILISBETH CUEVA, N° CI 15.558.518, además de séptima (07) nueve (09) tarjetas de débito en material sintético, expendidas por las siguientes entidades bancarias dos (02) del Bicentenario, dos (02) del Provincial, dos (02) del Tesoro, una (01) del BOD, una (01) Mercantil y una (01) del Banesco; así como también octava (08) tres (03) tarjetas de créditos en material sintético, de color doradas afiliadas las siguiente entidades bancarias, dos (02) del banco del tesoro y una (01) del banco Bicentenario, de igual manera novena (09) cuatro (04) chequeras autorizadas por las siguientes entidades bancarias dos (02) del tesoro; pertenecientes a los ciudadanos LILISBETH CUEVA y ALMERYS PAEZ, una (01) del Banesco José chirinos con la finalidad de verificar a estos ciudadanos quien informo que los mismos no portaban ningún tipo de requerimiento policial acto seguido se le realizo llamada telefónica al YAMILET MOLINA y MARIA LEAÑEZ, Fiscales Tercera y undécima del Ministerio Publico a quienes se les notifico sobre el modo y tiempo de las diligencias practicadas informando los referidos fiscales que una vez culminada las actuaciones el ciudadano aprehendido sea enviado al CICPCORO para que Cuera reseñado y plenamente identificados además de practicar las experticias correspondiente a las evidencias colectadas a su vez que la propietaria del inmueble sea plenamente identificada ya que en ningún hizo acto de presencia haciendo presumir que la misma esta involucrada en dicho hecho la cual quedo identificada según aporte de la adolescente como: DEYVIS OLIMAR MAVO MILLAN, VENEZOLANA, SOLTERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.460.102, FN 11/07/1982, RESIDENCIADA EN LA URB. LA CAÑADA, CALLE 12, /N, DE COLOR MORADA CON BLANCO. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contentiva en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, para los ciudadanos FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANAS, ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO Y GREGORY DANIEL RAMIREZ ORELLANES. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de la libertad. TERCERO: se acuerda la precalificación fiscal en relacion a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, para los ciudadanos FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANAS, ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO Y GREGORY DANIEL RAMIREZ ORELLANES. CUARTO: Se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD para los cuidadnos FRANKLIN RANGEL PAZ ORELLANAS, ALIS JOSUE ORELLANES GONZALEZ, CARLOS EDUARDO VENTURA MORENO Y GREGORY DANIEL RAMIREZ ORELLANES. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
El SECRETARIO,
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Resolución Nº PJ03-2016-000366
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