REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004085
ASUNTO : IP01-P-2016-004085


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL PRESENTADA POR LA DEFENSA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Control Judicial interpuesta en fecha 17 de Octubre de 2016, por la Defensa Privada ABG. MILAGROS EILEEN MONTENEGRO ROMERO, venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.174.119, con domicilio procesal en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando como Defensora UNICA Privada del IMPUTADO YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° 26.496.526; y quien aparece en investigación penal tramitada por la Fiscalía TERCERA Primera del Ministerio Público, con ocasión de un presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 .3.4.6 DEL CODIGO PENAL, ocurro ante usted para exponer lo siguiente: BASADO EN LOS ARTICULOS 51 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SOLICITO EL CONTROL JUDICIAL sobre solicitud de Diligencias de Investigación ante el Ministerio Público Y NO HE OBTENIDO RESPUESTA OPORTUNA Y MOTIVADA SOBRE ESTA INCIDENCIA..

El caso es, ciudadano Juez que en fechas 26 de septiembre de 2016, 10 y 11 de Octubre de 2016. esta defensa técnica solicito las prácticas de diligencias basados en los artículos 287 del código orgánico procesal penal, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aras de desvirtuar la Imputación Fiscal en contra de mi defendido ante la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con sede en Santa Ana de Coro.
Sin embargo, hasta hoy día este poder del Estado no ha dado respuesta sobre dichas solicitudes y está transcurriendo el lapso de esta fase preparatoria causándole una indefensión al imputado, es por ello que solicito que este Tribunal basado en la norma adjetiva penal en su artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ejerza el CONTROL JUDICIAL sobre la solicitud de diligencias de investigación que consisten en:
1) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.266.862, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por haber presenciado esta ciudadana la aprehensión de mi representado, YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, al igual que el modo en la que se llevó a cabo la misma, logrando a través de este testimonio, traer al proceso elementos que sirvan para que esta representación fiscal como director de la acción penal logre la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad.
2) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARY ANTONIA MEDINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.723.424, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por haber presenciado esta ciudadana la aprehensión de mi representado, YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, al igual que en modo en la que se llevó a cabo la misma, logrando a través de este testimonio traer al proceso elementos que sirvan para que esta representación fiscal como director de la acción penal logre la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad.
3) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YONHSON JOSE LUGO YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.723.452, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por haber presenciado este ciudadano la aprehensión de mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, al igual que en modo en la que se llevó a cabo la misma, logrando a través de este testimonio traer al proceso elementos que sirvan para que esta representación fiscal como director de la acción penal logre la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad.
4) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JESUS NAZARTH LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.116.554, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por haber presenciado este ciudadano la aprehensión de mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, al igual que en modo en la que se llevó a cabo la misma, logrando a través de este testimonio traer al proceso elementos que sirvan para que esta representación fiscal como director de la acción penal logre la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad.
5) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ROGER SEGUNDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.420.132, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por haber presenciado este ciudadano la aprehensión de mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, al igual que en modo en la que se llevó a cabo la misma, logrando a través de este testimonio traer al proceso elementos que sirvan para que esta representación fiscal como director de la acción penal logre la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad.
6) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSE YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.795.336, quien pertenece a la vocería de Administración y Finanzas del Consejo Comunal “El Cardonal” de la población Taratara, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que estos ciudadano pueden dar fe de los hechos investigados, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, detuvieron al ciudadano YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO,
7) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MAURY TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.768.437, quien pertenece a la vocería de Administración y Finanzas del Consejo Comunal “El Cardonal” de la población Taratara, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que estos ciudadano pueden dar fe de los hechos investigados, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, detuvieron al ciudadano YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO.
8) Declaración del ciudadano SUPERVISOR VICENTE GUERRA, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP) CORO, DE LA POUCIA DEL ESTADO FALCON, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que este ciudadano en el ejercicio de sus funciones detuvo a mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, razón por la cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar en la cual se llevó a cabo la misma, situación de suma importancia para el presente asunto ya que sus dichos aportarían elementos que permitan que este despacho fiscal lograr la finalidad del proceso.
9) Declaración del ciudadano OFICIAL AGREGADO PEDRO GARDAD FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP) CORO, DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que este ciudadano en el ejercicio de sus funciones detuvo a mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, razón por la cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar en la cual se llevó a cabo la misma, situación de suma importancia para el presente asunto ya que sus dichos aportarían elementos que permitan que este despacho fiscal lograr la finalidad del proceso.
10) Declaración del ciudadano OFICIAL HENDER RUIZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP) CORO, DE LA POUCIA DEL ESTADO FALCON, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que este funcionario en el ejercicio de sus funciones detuvo a mi representado, razón por la cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar en la cual se llevó a cabo la misma, situación de suma importancia para el presente asunto ya que sus dichos aportarían elementos que permitan que este despacho fiscal lograr la finalidad del proceso.
11) Declaración del ciudadano OFICIAL ROBERT LOPEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP) CORO, DE LA POUCIA DEL ESTADO FALCON, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, para que el mismo rinda declaración respecto a un procedimiento efectuado por su persona en fecha 09 de septiembre de 2016, la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, en virtud de que este ciudadano en el ejercicio de sus funciones detuvo a mi representado YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, razón por la cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar en la cual se llevó a cabo la misma, situación de suma importancia para el presente asunto ya que sus dichos aportarían elementos que permitan que este despacho fiscal lograr la finalidad del proceso.
12) Solicito se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro (C.l.C.P.C-CORO) para que éste órgano realice INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS a Una vivienda ubicada en el sector 3 de Mayo de la Población de la Cruz de Taratara Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano HIPOLITO MOLLEJA, quien funge como víctima en el presente asunto, diligencia esta de vital importancia para la investigación, siendo ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, a los efectos de determinar a través de dicha observación y fijación fotográfica si en dicha vivienda existe daño alguno producto de los hechos que se investigan.
13) DECLARACIÓN DE LA ESPOSA DEL CIUDADANO HIPOLITO MOLLEJA (POR IDENTIFICAR), la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por tener esta ciudadana conocimiento el MODO, TIEMPO Y LUGAR de los hechos investigados por encontrarse la misma con el denunciante al momento de que le fue informado que su casa había sido producto de un huerto el día 04 de Septiembre de 2016, dichos estos que servirán para esclarecer el hecho investigado y de esta forma lograr la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.
14) DECLARACIÓN DE LA HIJA DEL CIUDADANO HIPOLITO MOLLEJA (POR IDENTIFICAR), la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por tener esta ciudadana conocimiento el MODO, TIEMPO Y LUGAR de los hechos investigados, por haber sido la primera persona que los vecinos vía telefónica le informaron de un presunto hurto en su vivienda el día 04 de septiembre de 2016, dichos estos que servirán para esclarecer el hecho investigado y de esta forma lograr la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.
15) DECLARACION AMPLIADA DEL CIUDADANO HIPOLITO MOLLEJA (IDENTIFICACION BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como víctima en la presente causa, LA CUAL ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para que este ciudadano aporte a la investigación los datos de las personas fueron testigos presénciales de los presuntos hechos, personas estas que le informaron a su hija que el día 05 de septiembre de 2015, su casa había sido objeto de un hurto, lo cual permitirá traer al proceso nuevos elementos de convicción que servirán para desvirtuar la imputación fiscal y de esta forma lograr la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.
16) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ CARRASQUERO (POR IDENTIFICAR) la cual es ÚTIL, NECESARIA y PERTINENTE, por ser este ciudadano quien le informo a HIPOLITO MOLLEJA que su casa había sido objeto de un hurto, pudiendo aportar lugar, fecha y hora, del hecho, de modo tal que se conozcan elementos de convicción que permitan lograr finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad y de esta forma desvirtuar la imputación fiscal realizada en contra de mi defendido.
17) DECLARACION DEL CIUDADANO YONHSON JOSE LUGO YSEA, TITULAR DE LA CEDULA 6.723.452, CON DIRECCION EN el sector 3 de Mayo, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, LA CUAL ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para que este ciudadano aporte a la investigación los datos de las personas fueron testigos presénciales de los presuntos hechos, personas estas que le informaron a su hija que el día 05 de septiembre de 2015, su casa había sido objeto de un hurto, lo cual permitirá traer al proceso nuevos elementos de convicción que servirán para desvirtuar la imputación fiscal y de esta forma lograr la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.
18) DECLARACION DE LA CIUDADANA HERMANA DEL IMPUTADO LISANDRO JESUS MEDINA, LA CUAL ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA ya que este Imputado dejo plena constancia en la audiencia oral de presentación de fecha 10 de septiembre de 2016, que los objetos estaban en la casa de esta Ciudadana De esta forma se lograra la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.
19) OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, PARA QUE ESTE CUERPO a través del departamento de Criminalistica y sus expertos, UBIQUEN EN EL SITIO DEL SUCESO, así como en los Objetos Incautados, HUELLAS CRUENTAS para hacer la comparación con los reactivos químicos especiales y así llegar a la búsqueda de la verdad e individualizar la calificación del delito y la misma participación de cada uno de los imputados.
Ahora bien, a los fines de ejercer el Control Judicial en el Presente Asunto Penal este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En relación a lo anterior establece el articulo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Proposición de Diligencias: El imputado, las personas a quien se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan” es decir, que, presentada la solicitud de diligencias ante el Ministerio Público por parte de la Defensa Técnica, Éste debe dar oportuna respuesta y las llevará a cabo, si las considera pertinente, necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos el cual debe dejar constancia de su opinión contraria, lo cual este juzgador al verificar la solicitud de control judicial presentada por la defensa técnica en el presente asunto, se desprende de la presente causa, en el cual la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, da respuesta y hace un pronunciamiento a la solicitud de la defensa privada del ciudadano YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° 26.496.526, según costa en folios 63 y 64 donde acuerda la practica de la diligencia solicitada por la defensa la cual corre inserta en los folios 56, 57 y 58, corre inserta en los folios 71,72,73, 75, 76, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85,86, dando respuesta a la solicitud hecha por la defensa privada de igual manera se evidencia en los folios 87 Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ MEDINA, 88 Acta de Entrevista de la ciudadana MARY NEDINA, FOLIOS 90 Y 91 Acta de Entrevista del ciudadano YONHSON JOSE LUGO YSEA, FOLIO 92 Acta de Entrevista del ciudadano JESUS NAZARETH LUGO ROMERO. FOLIO 93 CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA DE TESTIGO. De los ciudadanos ROGER SEGUNDO RODRIGUEZ RUIZ, JOSE YSEA MAURY TIMAURE, por lo que se puede constatar que de la misma solicitud se desprende que el Ministerio Público, en la Persona de la Fiscalia Tercera, dio respuesta Oportuna a la solicitud planteada por la defensa técnica, por lo que no se evidencia ninguna violación del derecho a la defensa ni al debido proceso, es por lo que considera este Tribunal que la solicitud de Control Judicial planteada por la Defensa Técnica en el presente asunto en la persona de la ABG. MILAGROS EILEEN MONTENEGRO ROMERO, actuando como Defensora Privada del IMPUTADO YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, es Improcedente, por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud planteada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro RESUELVE: UNICO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada ABG. MILAGROS EILEEN MONTENEGRO ROMERO actuando como Defensora Privada del IMPUTADO YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, de ejercer el Control Judicial en el presente Asunto Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZ TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. EDUARDO PETTI
SECRETARIO


RESOLUCION No. PJ0032016000368