REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007042
ASUNTO : IP01-P-2016-007042
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE LUIS LUGO ZAVALA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- JOSE LUIS LUGO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.263.426, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22/07/1976, oficio: vendedor ambulante, residenciado en el Sector Arístides Galván calle 9 casa 04, del Estado Falcón, Teléfono: no posee
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3ero, del Código Penal, y Daño a la Propiedad Publica, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 12 de Noviembre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose
y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda acordar auna MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 242 del COPP, ordinal 3°, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS, por ante la sede de este tribunal en contra del ciudadano JOSE LUIS LUGO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.263.426, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3ero, del Código Penal, solicitando se decrete el RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS. SEGUNDO: se ordena el procedimiento de los delitos menos graves, quedando las partes a derecho y en conocimiento de la presente decisión, la cual se motivara en cuaderno separado en el lapso de ley. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
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Resolución Nº PJ03-2016-000377
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