REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007604
ASUNTO : IP01-P-2016-007604
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/11/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados FERNANDO JUNIO VELASQUEZ BARBOZA, EURO ENRIQUE CHIRINOS MOLERO, NELSON ENRIQUE RONDON GONZALEZ Y NAUDY JOSE GONZALEZ CANO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en l una detención domiciliaria y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. FERNANDO JUNIO VELASQUEZ BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.912.850, fecha de nacimiento, 31/02/79, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector San Felipe III, Calle 159 Casa A/30 Maracaibo, Municipio San Francisco, numero de teléfono: 0424.600.1255.
2. Euro Enrique Chirinos Molero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.352.469, fecha de nacimiento, 12/09/80, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector San Felipe III, Maracaibo, Municipio San Francisco, numero de teléfono: 0414.8265288.
3. NELSON ENRIQUE RONDON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.367.183, fecha de nacimiento, 16/02/83, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector Suramerica ,Calle 150 Casa, con Av 53, Casa A/53 Maracaibo, Municipio San Francisco, numero de teléfono: 0414.675.7719.
4. NEUDY JOSE GONZALEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.689.124, fecha de nacimiento, 12/04/81, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado: Barrio Limpia Norte, Maracaibo, Municipio San Francisco, numero de teléfono: 0414.630.7246
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley de contrabando, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado el articulo 286 y USO FRAUDULENTO DE DOCUMENTOS PUBLICO, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 19 de Noviembre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 13- DESTACAMENTO N° 134. Quienes el día 18 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Borojó, Ubicado en la carretera nacional Falcón ZuIia, sector La estaquita, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, avistamos cuatro (04) vehículos de carga pesada con sus respectivos remolques tipo volteos, la cual se le indico a sus conductores se estacionaran en la rampa destinada para la revisión de vehículos con carga pesada ya que serían objeto de revisión a las mismas; una vez debidamente estacionados se procede a la revisión de la carga transportada la cual resulto ser material mineral no metálico denominado piedra picada, se le indica a lOS cuatro (04) ciudadanos chóferes del transporte, que fueran al área de revisión de documentos y sellado con las respectivas guías de circulación de minerales no metálicos las cuales serían objeto de supervisión y posterior sellado, rutina normal para la continuidad de dichos transportes con sus respectivas cargas; seguidamente, el SIA. ELIO ENRIQUE BRAVO, procede a recopilar los cuatro (04) documentos presentados por los chóferes, siendo estas las guías signadas con los N° 398555, 398579, 398580 y 398582, todas con fecha 18 de Noviembre 2016. Emitidas presuntamente por el saque o cantera de nombre la Soledad, ubicada en el sector la soledad, Municipio Democracia del Estado Falcón, como responsable de dicha Cantera figura un ciudadano de nombre Alex Grubad y los cuatro vehículos con sus respectivas cargas, tenían como destino la localidad de San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, de inmediato el SIA. ELIO ENRIQUE BRAVO, se percata que las cuatro (04) no presentan el llenado en el ítems donde se plasma la hora de carga de! material minera! no metálico, método irregular de llenado ya que las normas emanadas de la Dirección de Minas establece que el llenado de los ítems presentados en las guías de movilización deben ser total a fin de llevar un registro o seguimiento del producto; acto seguido el STO. ELIO ENRIQUE BRAVO, procede a la organización de las guías para identificar la carga, vehículos, remolques tipo volteo y a sus conductores, procediendo con el poner documento signado con el número de Control 398555 presentado por el ciudadano: FERNANDO JUNlOR VELÁSQUEZ BARBOZA, C, I. V13.912,850, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 31/08/1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, natural y residenciado en el caserío limpia norte, calle 159A, Casa N° 30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 04244001255, quien conducía el vehículo UN (01) VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO CH613, AÑO 1999, COLOR BLANCO, PLACAS A3ICB0D, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 1M1AA13Y8XW096671, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, Y UN (01) REMOLQUE MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BTV2ER20, COLOR NARANJA, AÑO 1999, TIPO VOLTEO, PLACAS 46EOAD, SERIAL DE CARROCERIA 03802446, transportando la cantidad de VEINTIDÓS METROS CÚBICOS (22 MTS3) DE MATERIAL MINERAL NO METÁLICO (P1EDRA PICADA) de una pulgada (01”) de espesor; seguidamente la guía de Control N° 398579, presentada por el ciudadano’ EURO ENRIQUE CHIRINOS MOLERO, C. I. V16,352.469, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12/09/1980, estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, natural y residenciado en el caserío Limpia Norte, calle principal, casa S/N°. Municipio san francisco. Estado Zulia, teléfono: 04144265288, conductor del vehículo UN (01) VEHÍCULO MACK, MODELO CHI3, AÑO 1997, COLOR rojo, PLACAS A89BWOS, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 1M1AA18Y3VW074812, SERIAL DE MOTOR 74276V1915 y UN (01) REMOLQUE MARCA FREE WAYS, MODELO BILATERAL, COLOR NARANJA, AÑO 2004, TIPO VOLTEO, PLACAS A84CC7M, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV072X4M01 8017, transportando la cantidad de VEINTIDÓS METROS CÚBICOS (22 MTS3) DE MATERIAL MINERAL NO METÁLICO (PIEDRA PICADA) de una pulgada (01”) de espesor; posteriormente la guía de Control N° 398580, presentada por el ciudadano. NEUDY JOSE GONZALEZ CANO, CI. .V16689.124, ‘de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12/04’1981, estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, natural y residenciado en el sector San Felipe 3, Casa Principal, calle S/N°, Maracaibo, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, Teléfono: 041 46307246, conductor del vehículo. UN (01) VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO VISION CX613 CO, AÑO 2005, COLOR: BLANCO, PLACAS A92BW3S CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 1M1AE05YX5N022554, SERIAL DE MOTOR E7 330/3504F2933 y UN (01) REMOLQUE MARCA BATEAS JM, MODELO VTJM2ERO2O, COLOR NARANJA, AÑO 2009, TIPO VOLTEO, PLACAS 74WFAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV072X9S03001 1, transportando la cantidad de VEINTIUN METROS CÚBICOS (21 MTS3) DE MATERIAL MINERAL NO METALICO (PIEDRA PICADA) de una pulgada (01) de espesor, y por ultimo la guía de circulación de minerales no metálicos signada con el número de control: 398582, presentada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, C1W16267183, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 16/02/1983, estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, natural y residenciado en el sector Sur América, calle 150, casa N° 5320, Maracaibo. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 04146757719, quien conducía el vehículo UN (01) VEHÍCULO MARCA IVECO, MODELO MP 720E3, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS A54CG5A, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA SERAIL DE CARROCERIA ZCFS4WPS3VV036369, SERIAL DE MOTOR 821042L4600121638 y UN (01) REMOLQUE CARROCERIAS CHAMA, MODELO i993, COLOR NARANJA, AÑO 1992, TIPO VOLTEO, PLACAS A98AF2U, SERIAL DE CARROCERIA 01910242, transportando la cantidad de VEINTIDÓS METROS CÚBICOS (22 MTS3) DE MATERIAL MINERAL NO METÁLICO (PIEDRA PICADA) de una pulgada (01) de espesor, es de hacer mención, que esta última guía mostrada presenta irregularidad no solo por la carencia de la hora de carga del producto, sino también refleja que el conductor de la unidad es el ciudadano JOSE BARBOZA. CI. .V-1&937.242, firmante de la misma, no siendo el conductor últimamente identificado el que aparece en dicha guía de circulación de minerales no metálicos presentadas en vista de tales irregularidades, el S/A. ELIO ENRIQUE BRAVO, efectúa una llamada vía telefónica al número 04146472173, siendo atendido por el ciudadano: ANGELÓ CAMPOS, Director de Minas del Estado Falcón, a quien se coloca al tanto de las inconsistencias presentadas en la guías anteriormente nombradas informa que las mismas serán verificadas por el sistema del Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), para verificar si las mismas fueron asignadas a la Cantera de nombre la Soledad ubicada en el sector la Soledad del Municipio Democracia del Estado Falcón. Siendo las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano: ANGELO CAMPOS, Director de Minas del Estado Falcón, le regresa la llamada al 51k ELlO ENRIQUE BRAVO, y es cuando le informa que los números de control de las Guías de Circulación de minerales no metálicos no concuerdan con los que están archivados en la base de datos de CORPOFALCON, que trasladara los vehículos hasta la sede de nuestra Unidad Ubicada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón para espéralo y que el llevaría el talonario original de las referidas guías y compararlas con las guías pertenecientes a los transportistas. Posteriormente a las tres 03:00pm de la tarde, llego a nuestra Unidad militar el ciudadano ÁNGELO EDUARDO CAMPOS ROMERO, C. l. V17S18,185; Venezolano, de profesión u oficio Ingeniero, Director de Minas del Estado Falcón, Teléfonos: 04146472173 y 0412 1233697, a quien les mostramos las Guías presentadas por los ciudadanos transportistas, quien de inmediato detalla anormalidades y que las guías no corresponden con las guías originales de circulación de minerales no metálicos que se expiden por la dirección de Minas del estado Falcón, mostrándonos el talonario original que expide la Dirección de Minad del estado Falcón y nos manifiesta que dicho talonario original, va desde el número de control 398551 al 398600 y fue asignado para el saque de material mineral o cantera de nombre “Arena Botaroa”, siendo su representante legal la empresa Constructora Lelmor ubicada en la Población de Botaroa, Municipio Miranda del estado Falcón. Así mismo, nos manifiesta que otra anormalidad o falsedad que presentan las 04 guías retenidas es el sello húmedo de CORPOFALCON y la firma del ingeniero VICTOR AVILA, quien es el Jefe de Fiscalización de Minas del estado Falcón, siendo este la persona encargada de firmar dichas guías de los talonarios; también manifestó, que las Guías de Circulación de minerales no metálicos son intransferible y que ninguna otra empresa o cantera puede hacer uso de ellas salvo la empresa a la cual fue asignado el talonario, haciendo mención que la empresa o cantera La Soledad ha estado inmersa en este tipo de delitos, que la misma es representada por el ciudadano CRUZ JIMENEZ, siendo propiedad del ciudadano ALEX GRAUBAR, y que la misma no cuenta con el permiso legal correspondiente para la extracción de minerales no metálicos (arenas. piedras, entre otros). Por último, el ciudadano representante de la Dirección de Minas del Estado, nos facilitó copia Fotostática de las Guías Originales de Control N° 398555, 398579, 398580 y 398582, así como también del Sello húmedo de CORPOFALCON, para ser anexada a nuestro expediente, dejando todo esto plasmado en el acta de entrevista a dicho representante de Minas en el Estado Así mismo, se efectuó llamada telefónica al sistema integral de información policial del Estado Falcón (171 SIIPOL), con la finalidad de verificar los números de cedula de identidad de los ciudadanos, así como también las placas matrículas de los vehículos y remolques involucrados, siendo entendido por el S12. ALEXIS ORDOÑEZ AMAYA, quien cumple funciones como suministrador de datos en referido sistema, quien nos informó que los ciudadanos y las placas matriculas requeridas no presentan solicitud alguna por ningún organismo policial o judicial del Estado Venezolano. Por todo lo antes expuesto, se hizo del conocimiento vía telefónica al ABG. ÁNGEL GARCÍA, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien ordeno realizar las siguientes instrucciones: 1 elaborar la respectiva acta de Investigación Penal. 2 Elaborar las diligencias correspondientes y necesarias referentes al caso. 3 Refirió que los ciudadanos involucrados quedaran en calidad de detenido en la sede de Nuestra Unidad, conjuntamente con la retención de los vehículos, remolques y la cantidad total de ochenta y siete metros cúbicos (87 M3 del material mineral no metálico (Piedra Picada de 01 de espesor) y que las actuaciones fueran remitidas con la urgencia de la misma a dicha representación fiscal. Se deja constancia que mencionados ciudadanos fueron. Trasladados hasta la sede del hospital tipo 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, ubicado en la población de dabajuro Municipio Dabajuro Estado Falcón, para realizarles el chequeo médico los cuales se anexan al expediente elaborado así como también le fueron leídos sus derechos constitucionales como ciudadanos imputados; y que durante el procedimiento no se produjeron daños físicos y morales a los ciudadanos imputados, ni perdida de materiales en el vehículo involucrado. Es todo cuanto tenemos que informar. Se terminó, se leyó y firman y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERDAD prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 1 consecuente en una DETENCION DOMICILIARIA a los ciudadanos FERNANDO JUNIO VELASQUEZ BARBOZA, EURO ENRIQUE CHIRINOS MOLERO, NELSON ENRIQUE RONDON GONZALEZ Y NEUDY JOSE GONZALEZ CANO SEGUNDO: SE CACUERDA LA INCAUTACION DE LOS VEHICULOS Y DEL MATERIAL. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de encarcelación a los ciudadanos FERNANDO JUNIO VELASQUEZ BARBOZA, EURO ENRIQUE CHIRINOS MOLERO, NELSON ENRIQUE RONDON GONZALEZ Y NEUDY JOSE GONZALEZ CANO. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO PETIT,
Resolución Nº PJ03-2016-000392
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