REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003009
ASUNTO : IP01-P-2016-003009

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23/05/1998, oficio: estudiante y entrenamiento de Judo, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle la Prolac, asa nro. 8, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0424.639.0160, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23/05/1998, oficio: estudiante y entrenamiento de Judo, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle la Prolac, asa nro. 8, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0424.639.0160.

II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Junio del año 2016, siendo aproximadamente las 12:00 hoas del medio día, momentos que el ciudadano VICTOR ZARRAGA, se encontraba en su residencia, ubicada en el barrio La Cañada, callejón Argentina de esta ciudad, es sorprendido por dos sujetos desconocidos, portando 9rmas de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron Jespojarlo de noventa mil bolívares en efectivo, para posteriormente huir del lugar, por la puerta de atrás de la residencia, logrando habitante del sector percatarse de lo sucedido, por lo que se origina una breve persecución en contra de los sujetos, logrando la comunidad darle alcance a solo uno de ellos, y de inrrieiato notifican a una patrulla ‘le la Policía del Estado Falcón, quien se encontraba de recorrido por el lugar a quienes le hacen entrega del sujeto detenido, precediendo los funcionarios a realizarle una revision corporal, logrando incautarle a la altura del cinto derecho un facsimil de color negro y en el bolsillo derecho un teléfono marca Blu, motivo por el cual proceden a la aprehensión definitiva del sujeto quedando identificado como DANIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787.-


Una vez determinada la relación clara y circunstanciada de los hechos puede evidenciarse que la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio encuadra perfectamente en los hechos por los cuales acusa como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo esta calificación jurídica en todos y cada uno de los elementos de convicción que fundamenta el Ministerio Publico en su escrito acusatorio específicamente en su Capitulo V, insertas al folio 48 y 51 de la unica pieza de la causa. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 52 al 54 de la segunda pieza de la causa), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la ciudadana Fiscal durante la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento de los acusados, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio, motivo por el cual se considera admisible. Y así se decide.-

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la cual se discriminan de la siguiente manera:
DE LOS EXPERTOS Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Declaración del funcionario ALEXANDER COTIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-, de fecha 04 de Junio de 2016, La cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto practicó la experticia a las evidencias incautadas El Dictamen Pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 deI artículo 322 del COPP, las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-, de fecha 04 de Junio de 2016, cuya incorporación es necesaria porque con ello se demostrará las características de las evidencias incautadas.


2. Declaración de funcionarios DETECTIVESYONDRIX GUZMAN Y ALEXANDER COTIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón. Basándose la utilidad, necesidad y pertinencia de los presentes medios probatorios ofrecidos por cuanto los ciudadanos en cuestión son quienes suscriben el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA S/N° de fecha 04 de junio del año 2016, realizada en el lugar de los hechos. Asimismo se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal, se les exhiba al momento de su declaración la referida acta para que la reconozcan e informen sobre ella.
Asimismo, en el propio actode su declaración se solicita que se incorporen por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, en el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA SIN° de fecha 04 de junio del año 2016, cuya incorporación y necesaria porque con ello se demostrará las características del lugar de los hechos.-

Pruebas que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico

TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios OFIAL JEFE VICTOR PORTILLO Y OFICIAL OSIRIS SIERRA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón quienes son los funcionarios que tienen conocimiento del hecho y realizan la aprehensión del hoy acusado. Basándose la utilidad, necesidad y pertinencia de los presentes medios probatorios ofrecidos por cuanto los ciudadanos en cuestión tienen conocimiento de los detalles que rodean el hecho y su noción permitirá al tribunal ilustrarse acerca de su actuación en relación a los hechos y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mismo la cual consta en acta suscrita en fecha 03 junio del 2016, por los mencionados funcionarios y -conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- les podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ella.

2. Declaración del ciudadano VICTOR ZARRAGA Testimonio que es necesario, útil y pertinente, ya que es victima en el proceso y por cuanto a través de sus deposición el Tribunal de Juicio se ilustrará acerca de la veracidad de los hechos y se logrará demostrar la efectiva participación de los acusados en la comisión de los hechos punibles así como todas las circunstancias que rodearon el hecho. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se leexhiba al momento de su declaración el acta de entrevista realizada por ella, para que la reconozcan e informen sobre ella.

3. Declaración de los ciudadanos GEORGINA ACOSTA y ALVARO RIVERO Testimonio que son necesarios, útiles y pertinentes, ya que son testigos y por cuanto a través de sus deposición el Tribunal de Juicio se ilustrará acerca de la veracidad de los hechos y se logrará demostrar la efectiva participación de los acusados en la comisión de los hechos punibles así como todas las circunstancias que rodearon el hecho. Se solicita queconforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista realizada por ella, para que la reconozcan e informen sobre ella.

Pruebas que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del procesado en el delito investigado.

Alega la defensa en su escrito de descargo que no existe elementos de convicción que señalen al imputado de marras como autor o participe en el hecho punible que se le acusa, razon por la cual solicita se le sea decretado el sobreseimiento de la causa. En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado por lo que ceste Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; con el tipo penal que este juzgador acoge en esta decisión razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE LA ACUSACION, fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley, y se declara Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa. Y así se decide.-

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23/05/1998, oficio: estudiante y entrenamiento de Judo, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle la Prolac, asa nro. 8, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0424.639.0160, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara TEMPORAL el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa privada en tiempo oportuno. SEGUNDO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada. Y SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. TERCERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales autónomas ofrecidas por la representación Fiscal. QUINTO: Seguidamente el ciudadano juez, una vez admitida la Acusación Fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone al ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, señalando el mismo NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal Oída la manifestación libre del acusado de admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a tenor de lo previsto en el artículo 314 del COPP. SEXTO: Se revisa la medida al imputado de autos y se declara SIN LUGAR, en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio correspondientes en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días, conforme al artículo 314.5 del COPP. Se acuerda exonerar a la defensa privada DAGNE SEGOVIA.. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS.