REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003096
ASUNTO : IP01-P-2016-003096

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, POR NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23e Junio de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: LUIS EDUARDO DAVILA ORDÓÑEZ, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-15.446.799, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por
la ABG. YUDITH MEDINA en representación de la fiscalía 4° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad y se siga a aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de junio de 2016ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. YUDITH MEDINA, en representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la libertad sin restricciones establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, una vez impuesto el ciudadano: LUIS EDUARDO DAVILA COLMENARES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando el mismo que NO quería declarar.

Así también el defensor privado ABG. IVAN RAMON CAMACHO HERNANDEZ, escuchado lo expuesto por el Fiscal, de acuerdo al 242 del COPP, le solicito al tribunal una medida cautelar, porque no lo veo como delito, sino como falta y me apego a la solicitud de la fiscalía que sea juzgado en libertad.

Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto una declaración de ningún testigo que evidencie que ciertamente el ciudadano incurrió en el delito que se le imputa, aun cuando los funcionarios dejaron constancia mediante acta de la resistencia del ciudadano, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Pública ABG. YUDITH MEDINA de Otorgar al ciudadano: LUIS EDUARDO DAVILA COLMENAREZ, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia, por lo que se le otorga al ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.799, antes identificado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.799, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Líbrese las correspondientes boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2016. Años 205° y 157°.




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000174