REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006920
ASUNTO : IP01-P-2016-006920

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PUNTO PREVIO:
Se deja constancia que en la presente fecha esta Juzgadora, ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que en fecha 11 de Noviembre de 2016, se reincorpora a este tribunal luego de la Suplencia realizada en la Corte de Apelaciones del estado Falcón, por la vacante generada por reposo medico de la Magistrada ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL, convocada por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, desde el día 24 de Octubre de 2016 hasta el día 10 de Noviembre de 2016. CONSTE.-

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Noviembre de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: HABRAHAN JOSÉ NAVAS ARTIERI, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-15.915.670, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG. MOIRANI ZABALA, en representación de la fiscalía 10° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la libertad sin restricciones y se siga a aplicación del Procedimiento Especial por delitos menos graves establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. MOIRANI ZABALA, en representación de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la libertad sin restricciones establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, una vez impuesto el ciudadano: HABRAHAN JOSÉ NAVAS ARTIERI, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando el mismo que NO quería declarar.

Así también el defensor público ABG. MIGUEL SIERRA, escuchado lo expuesto por el Fiscal, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representante fiscal. Es todo.

Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto un oficio emitido por el CICPC específicamente de la medicatura forense para practicarle el reconocimiento medico legal siendo el caso que el ciudadano representante del adolescente se negó a comparecer a la medicatura forense, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Pública ABG. MOIRANI ZABALA de Otorgar al ciudadano: HABRAHAN JOSÉ NAVAS ARTIERI, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano HABRAHAN JOSE NAVA ARTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.670, en consecuencia, se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado HABRAHAN JOSE NAVA ARTIERI. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (14) días del mes de Noviembre de 2016. Años 205° y 157°.




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000175