REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003097
ASUNTO : IP01-P-2016-003097
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23 de Junio de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: WILMER ANTONIO PARRA GEREDA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-18.090, a quien se le acordó la LIBERTAD PLENA, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG. YUDITH MEDINA en representación de la fiscalía 4° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley no imputa el delito por cuanto los hechos por los cuales fue detenido el ciudadano imputado no constituye delito, durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad y se siga a aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de junio de 2016ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. YUDITH MEDINA, en representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley no imputa el delito por cuanto los hechos por los cuales fue detenido el ciudadano imputado no constituye delito, durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la libertad sin restricciones establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, una vez impuesto el ciudadano: WILMER ANTONIO PARRA GEREDA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando el mismo que NO quería declarar.
Así también el defensor Público Cuarto Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO, escuchado lo expuesto por el Fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del COPP, Solicito la libertad plena de mi defendido toda vez que en las actas que conforman el presente asunto penal no se evidencia elementos de conviccion alguno que acrediten la presunta comision de un hecho delictual y con ocasión a ello no se evidencia responsabilidad penal alguna por parte de mi patrocinado. Es todo.
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto una declaración de ningún testigo que evidencie que ciertamente el ciudadano incurrió en delito, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. YUDITH MEDINA de Otorgar al ciudadano: WILMER ANTONIO PARRA GEREDA, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de libertad al ciudadano WILMER ANTONIO PARRA GEREDA. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2016. Años 205° y 157°.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de noviembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000176
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