REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004542
ASUNTO : IP01-P-2016-004542

AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de septiembre de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.174.927, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 11/01/1988, de profesión u oficio vendedor de café, Residenciado en La Urbanización Cruz Verde, Calle 9, Vereda 11, Casa N° 15, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Numero de teléfono: 0268-252-1292 y El segundo de ellos manifestó llamarse DANIEL GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.252.683, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio obrero, Residenciado en El Sector Pantano Centro, Calle Unión, Casa Nº 30, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Numero de teléfono: 0426-664.5479, a quienes se le acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, una vez impuestos los ciudadanos: OSCAR EDUARDO FLORES PERAZA, DANIEL DAVID BERMUDEZ y ANTHONY ORTIZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando los mismos que NO querían declarar.

Así también la Defensa Pública 10° Penal asignada de Guardia representada por la ABG. NELMARY MORA, escuchado lo expuesto por el Fiscal, Solicito la libertad plena de mis defendidos toda vez que en las actas que conforman el presente asunto penal no se evidencia elementos de conviccion alguno que acrediten la presunta comision de un hecho delictual y con ocasión a ello no se evidencia responsabilidad penal alguna por parte de mis defendidos, asimismo no se les encontro objeto de interes criminalistico. Es todo.

Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto fundados elementos de convicción para acreditar a los imputados de autos la participación en el delito imputado por el ministerio publico como lo es el delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no son concurrentes los numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Pública ABG. NELMARY MORA, de Otorgar a los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL CASTILLO MOLINA y DANIEL GREGORIO MARCANO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta Sin lugar la Solicitud y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de libertad al ciudadano ÁNGEL RAFAEL CASTILLO MOLINA y DANIEL GREGORIO MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016. Años 205° y 157°.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000180