REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004544
ASUNTO : IP01-P-2016-004544
AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de septiembre de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: EUDI JOSÉ RUÍZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.350, de profesión u oficio: panadero, de estado civil soltero, domiciliado en: Puente de Guamacho, del Municipio Píritu, Diagonal a la Ferretería Comercial Chizan, Casa de Color Azul, del estado Falcón, teléfono: No posee. El segundo de ellos ANTONIO RAFAEL ORDOÑEZ CARIEL, venezolano, mayor de edad, 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.198, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, domiciliado en: San José de Píritu, Calle Principal, Al Lado de la Escuela San José, Casa de Color Azul, del estado Falcón, teléfono: 0416-067-4520. El Tercero de ellos FELIX RAFAEL MORALES MARÍN, venezolano, mayor de edad, 44 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.282, de profesión u oficio: vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en: Sector Virgen del Carmen, Casa S/N, del Municipio Píritu, del estado Falcón, teléfono: 0416-404.4481, a quienes se le acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, una vez impuestos los ciudadanos: EUDI JOSÉ RUÍZ GARCÍA, ANTONIO RAFAEL ORDOÑEZ CARIEL Y FELIX RAFAEL MORALES MARÍN del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando los mismos que NO querían declarar.
Así también la Defensa Pública 10° Penal asignada de Guardia representada por la ABG. YELITZA SEGOVIA, presentó sus alegatos de defensa, dejándose constancia en forma sucinta de su exposicón: Solicito la libertad plena de mi defendidos toda vez que en las actas que conforman el presente asunto penal no se evidencia elementos de conviccion alguno que acrediten la presunta comision de un hecho delictual y con ocasión a ello no se evidencia responsabilidad penal alguna por parte de mis patrocinados, asimismo no existen testigos que acrediten el dicho de los funcionarios policiales. Es todo.
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto fundados elementos de convicción para acreditar a los imputados de autos la participación en el delito imputado por el ministerio publico como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no son concurrentes los numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Privada ABG. YELITZA SEGOVIA, de Otorgar a los ciudadanos: EUDI JOSÉ RUÍZ GARCÍA, ANTONIO RAFAEL ORDOÑEZ CARIEL Y FELIX RAFAEL MORALES MARÍN, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa Privada en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos EUDI JOSÉ RUÍZ GARCÍA, ANTONIO RAFAEL ORDOÑEZ CARIEL Y FELIX RAFAEL MORALES MARÍN. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de libertad a los ciudadanos EUDI JOSÉ RUÍZ GARCÍA, ANTONIO RAFAEL ORDOÑEZ CARIEL Y FELIX RAFAEL MORALES MARÍN. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016. Años 205° y 157°.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000181
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