REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-004278
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento en virtud de la acusación privada presentada por la ciudadana MARIELY CAROLINA VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad número 14.654.828, representada por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, en contra del ciudadano MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA DE FERREIRA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, se procede a tomar decisión en cuanto a su admisión en los términos siguientes:

Señala el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“... La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2.- Los datos de identificación y ubicación con los que cuenten del acusado o acusada.
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
6.- La justificación de la condición de víctima
7.- La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial”.

De la norma antes transcrita, se evidencia que la acusaciones privadas deben ser interpuesta ante el Tribunal de Juicio, igualmente señala la norma que deben cumplirse con cierto requisitos para su admisión, en tal sentido procede esta Juzgadora a la verificación de estos para finalmente emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acusación privada presentada, a saber:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
MARIELY CAROLINA VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.654.828, domiciliado en la avenida Bolívar de Dabajuro, casa S/N, sector Las Bombas, Municipio Dabajuro del estado Falcón, con ningún grado de parentesco con los acusados.

2.- Los datos de identificación y ubicación con los que cuenten del acusado o acusada.
MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.928.016 y ROSA ELENA ANTEQUERA DE FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.321, con ubicación inmediata ambos en la ciudad de Santa Ana de Coro, avenida Manaure con calle Zamora, centro Comercial Manaure, Municipio Miranda del estado Falcón teléfono 0268-2524547, propietarios ambos de la Panadería y Pastelería La Gran Costa Nova C.A.

3.- El delito que se le imputa, y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
Delito: Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano.
Lugar: Panadería y Pastelería La Gran Costa Nova C.A, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, avenida Manaure con calle Zamora, Centro Comercial Manaure, Municipio Miranda, Coro estado Falcón.
Día: 19 de marzo del año 2016.

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Se desprende de la acusación privada la narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, específicamente en el folio 3 y siguiente del presente expediente.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
De la revisión de la presente acusación privada, observa esta Juzgadora que el acusador privado, señala cada uno de los elementos de convicción en que funda su acusación.

6.- La justificación de la condición de víctima
Señala la acusadora Mariela Villalobos en la narración de los hechos que los ciudadanos Mitchel Ferreira y Rosa Antequera presuntamente la difamaron, por haberle señalado un delito de hurto.

7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Se verifica la firma (folio 15).

De lo antes esbozado, se evidencia que la acusación presentada cumple con todos los requisitos de forma exigidos en el precitado artículo tal como se explico up supra; en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA y téngase al Acusador como parte Querellante para todos los efectos legales. Y así se decide.-

De conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación Personal de los ciudadanos MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA DE FERREIRA, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designen un Defensor de su confianza. Y así se decide

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada presentada por la ciudadana MARIELY CAROLINA VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad número 14.654.828, representada por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, en contra del ciudadano MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA DE FERREIRA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, ello de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, cítese a los ciudadanos MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA DE FERREIRA, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designe un Defensor de su confianza, remitiendo adjunto a la citación copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL