REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000653
ASUNTO : IP01-D-2016-000653


JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA MADRIZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO
REPRESENTANTES LEGALES: ANGELA LUCIA ROMERO URDANETA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO

RESOLUCION
Corresponde este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputa al adolescente JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TENENCIAS DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-31.579.912, nacido en fecha 02-05-1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: Ganadería (ordeñador de vacas), residenciado en SECTOR LAS AGUAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, del Estado Falcón teléfono: 04164682406(madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 16 de Noviembre de 2016, siendo las 11:35 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala ABG. JOSE QUINTERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILOO ROSALES, el adolescente JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, debidamente acompañado de sus representantes legales ANGELA LUCIA ROMERO URDANETA titular de la cedula de identidad V-13.480.683 Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a los Defensores Publica ABG. MARIA MADRIZ Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputado JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TENENCIAS DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es todo. Acto seguido se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libres de apremio y coacción cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse el primero de ellos como: JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-31.579.912, nacido en fecha 02-05-1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: Ganadería (ordeñador de vacas), residenciado en SECTOR LAS AGUAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, del Estado Falcón teléfono: 04164682406(madre). Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pùblica quien expone:” esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido al igual que el expediente prosiga por la via ordinaria es todo” Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor:


MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente: JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO la precalificación del delito de TENENCIAS DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.. Ahora bien de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa PUBLICA ABG. MARIA MADRIZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido al igual que el expediente prosiga por la via ordinaria es todo” En este mismo particular observa quien aquí decide que reposan en el presente asunto los siguientes elelemnentos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investiagcion de fecha 16-11-2016
2.-Acta de investigacion penal de fecha 14-11-2016.
3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 14-11-2016.
4.- Acta de Derechos de imputado de fecha 14-11-2016
5.-Examen de Reconocimiento Legal de fecha 14-11-2016.
6.- Reconocimiento Legal mecanica y diseño de fecha 14-11-2016.
7.- Experticia de vehiculo de fecha 14-11-2016.
En este particular se le recomendo a la representante la responsabilidad que tiene de vigilar y orientar al adolescente de marras, por lo que se instruyo en cuanto a su continuidad academica. En este mismo particular se le decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar solicitad por no ser contraria a derecho ya que el delito no es merecedor de detención preventiva de libertad. CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Publica. Se DECRETA al adolescente JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literal “B”, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal explicando en este particular las restricciones a lo que esta sometido, literal “F” Consistente a que no se acerque a personas de dudosa reputación y literal “H” consistente en la obligación de insertarse en el Sistema Educativo. ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Publica. TERCERO: Se DECRETA al adolescente JERVIS JESUS GUTIERREZ ROMERO, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literal “B”, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “F” Consistente a que no se acerque a personas de dudosa reputación y literal “H” consistente en la obligación de insertarse en el Sistema Educativo, por lo que deberá consignar constancia de Estudio en un lapso de tres meses. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad al adolescente antes mencionados. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Terminó el acto siendo las 12:02 horas de la tarde. Conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO