REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000063
ASUNTO : IP01-D-2016-000063
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO
IMPUTADOS: JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, por lo que la Representación Fiscal solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, es todo
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.251.403 de nacionalidad venezolana, de 15 años edad, fecha de nacimiento 07-11-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante del cuarto año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Cesar Augusto Agreda, domicilio Urbanización los Medanos, Manzana E, vereda nro. 15, casa Nro. 04. Teléfono 0414-662-7819 (propio), 0426-251-2785 (abuelo). Municipio Miranda del Estado Falcón

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 29 de Enero de 2016, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. EDWARD IGARIO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia del representante legal del adolescente ciudadano JAIME RAFAEL BRITO (ABUELO) titular de la cedula de identidad Nº V- 5.078.114. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza, manifestando que SI tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal pasa a identificar al Defensor Privado ABG. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.176.444, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.175, quien procede a juramentarse por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la Defensa Privada un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, es todo”. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.251.403 de nacionalidad venezolana, de 15 años edad, fecha de nacimiento 07-11-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante del cuarto año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Cesar Augusto Agreda, domicilio Urbanización los Medanos, Manzana E, vereda nro. 15, casa Nro. 04. Teléfono 0414-662-7819 (propio), 0426-251-2785 (abuelo). Municipio Miranda del Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado, solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, por lo que la Representación Fiscal solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, es todo. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a Defensa Privada quien expone: esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado, solicito copias simples del acta. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 28-01-2016
2.- Acta de investigación penal de fecha 27-01-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 27-01-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27-01-2016
5.- Solicitud de reconocimiento medico legal y avaluo real de fecha 27-01-2016
6.- Peritación de fecha 27-01-2016
7.- Acta de entrevista de fecha 27-01-2016
8.-Memorandum de fecha 27-01-2016
9.-Denuncia común de fecha 14-12-2015

Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: : CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS , por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente. Se Decreta las medida cautelares de conformidad con el articulo 582, literales “b”, consistentes en cuidado y vigilancia de su representante legal. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JEFERSON DANIEL BRITO CHIRINOS , por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se Decreta LAS MEDIDA CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente Asunto. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO