REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000075
ASUNTO : IP01-D-2016-000075
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADOS: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” “F” y “H”, “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y al Consejo Comunal Salinas de Punta del Este, quienes informaran regularmente al tribunal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, venezolano, C.I Nº 30.692.128, nacido en fecha 08-02-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: San Juan de los Callos, Sector Punta del Este, casa S/N, d casa de color rosada con verde, al frente de una cancha. Teléfono: 0426-698-6344 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 04 de Febrero de 2016, siendo las 12:19 horas del medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal ciudadano: ZULEIMA PIÑA SILVA, cédula de identidad Nº 15.067.475. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. AZALIA LUGO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” “F” y “H”, “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y al Consejo Comunal Salinas de Punta del Este, quienes informaran regularmente al tribunal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, venezolano, C.I Nº 30.692.128, nacido en fecha 08-02-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: San Juan de los Callos, Sector Punta del Este, casa S/N, d casa de color rosada con verde, al frente de una cancha. Teléfono: 0426-698-6344 (madre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. AZALIA LUGO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “siendo que estamos en la fase de inicio de la fase de investigacion y revisadas como han sido las actas procesales, esta defensa sin aceptar la responsabilidad del adolescente, no se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico. es todo”Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA, a quien la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico precalificado el hecho como PROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” “F” y “H”, “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y al Consejo Comunal Salinas de Punta del Este, quienes informaran regularmente al tribunal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “siendo que estamos en la fase de inicio de la fase de investigacion y revisadas como han sido las actas procesales, esta defensa sin aceptar la responsabilidad del adolescente, no se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico. es todo””.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 04-02-2016
2.- Acta de investigación penal de fecha 03-02-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 03-02-2016
4.- Montaje Fotográfico de fecha 03-02-2016
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-02-2016
6.- Solicitud de Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 03-02-2016
7.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 03-02-2016
8.- Peritación de fecha 03-02-2016
9.- Acta de entrevista de fecha 03-02-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA por la comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y al Consejo Comunal Salinas de Punta del Este, quienes informaran regularmente al tribunal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios, Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas boletas de libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: MAIKOR JESÚS GONZALEZ PIÑA por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y al Consejo Comunal Salinas de Punta del Este, quienes informaran regularmente al tribunal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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