REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000092
ASUNTO : IP01-D-2016-000092
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETANIA LOPEZ
IMPUTADOS: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente EDUARD JESUS MELENDEZ presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 3 DEL Código Penal, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Numeral 3 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “E ” F y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, titular de la cédula de identidad V- 28.046.946 , de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01/12/98, edad 17 años, estado civil soltero, oficio estudiante de segundo año de educación diversificada, Domiciliado Sector el Industrial Calle Juan 23 con Callejón Peninsular Punto Fijo Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 09 de Enero de 2016, siendo las 10:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-0112-2016, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, titular de la cédula de identidad V-28.046.946, y por cuanto se observa que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante; este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el Tribunal competente por el territorio es el del Municipio Carirubana, ya que el referido artículo señala el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, sin embargo por cuanto la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de República, emanada de la Sala Penal, establece que en el caso de que el tribunal sea competente por el Territorio más no por la materia lo procedente en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales; el juez debe realizar la audiencia para oír al imputado, aunado al hecho de que se trata de adolescentes; sobre los cuales deber prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo las 11:00 de la mañana, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario de sala EDUARDO PETIT y el alguacil de guardia signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada duodécima del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, del adolescente EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace el llamado a la defensa publica recayendo en la persona de la Abg. BETANIA LOPEZ, se deja constancia que se le dio un tiempo prudencial para imponerse de las actas que conforman el referido asunto y hablara con su defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Numeral 3 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “E ” F y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificado como: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, titular de la cédula de identidad V- 28.046.946 , de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01/12/98, edad 17 años, estado civil soltero, oficio estudiante de segundo año de educación diversificada, Domiciliado Sector el Industrial Calle Juan 23 con Callejón Peninsular Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa pública quien expone: “Esta defensa leída las actuaciones procede a solicitar la libertad sin restricciones del adolescente de marras, por que en la denuncia de la victima el adolescente estaba acompañado de una persona de sexo femenino y la denunciante no señala la acción que ejecuto mi defendido en ese momento, por cuanto se considera que deben continuar las investigaciones, así mismo se evidencia que el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, a quien la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico precalificado el hecho como HURTO AGRAVADO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Numeral 3 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano previsto en el artículo 452 NUMERAL 3 DEL Código Penal, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “E ” F y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “Esta defensa leída las actuaciones procede a solicitar la libertad sin restricciones del adolescente de marras, por que en la denuncia de la victima el adolescente estaba acompañado de una persona de sexo femenino y la denunciante no señala la acción que ejecuto mi defendido en ese momento, por cuanto se considera que deben continuar las investigaciones, así mismo se evidencia que el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón.”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 08-02-2016
2.- Acta Policial de fecha 08-02-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 08-02-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 08-02—2016
5.- Entrevista Policial de fecha 08-02-2016
6.- Solicitud de Experticia Técnica Legal de fecha 08-02-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, titular de la cédula de identidad V-28.046.946, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 NUMERAL 3 DEL Código Penal. En consecuencia se le impone al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “F E” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente sometimiento y vigilancia de su representante y mantenerse activo en su actividad académica, así mismo la obligación de continuar en el sistema educativo, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones, sin lugar la solicitud de la defensa pública. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, bajo las medidas antes señalada. Se declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del COPP, este Tribunal ordena remitir el presente asunto, mediante oficio al Tribunal de Responsabilidad Sección Adolescente con Sede en Punto Fijo de Municipio de Carirubana del Estado Falcón, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: EDUARD JESUS MELENDEZ ALVARES, titular de la cédula de identidad V-28.046.946, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 NUMERAL 3 DEL Código Penal. En consecuencia se le impone al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “F E” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente sometimiento y vigilancia de su representante y mantenerse activo en su actividad académica, así mismo la obligación de continuar en el sistema educativo, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, bajo las medidas antes señalada. TERCERO: Este Tribunal ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Responsabilidad Sección Adolescente con Sede en Punto Fijo del Municipio de Carirubana del Estado Falcón a cargo de la ABG NILSA FRENELLIN. Se da por terminado la presente Causa para este Tribunal, Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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