REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000107
ASUNTO : IP01-D-2016-000107
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: MOISES TORRES ROBLES Y ABG. MOISES TORRES RIVERO
IMPUTADOS: CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de: DELINCUENCIA ORGANIZADA (MATERIALES ESTRATEGICOS) Y PORTE DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Municiones, solicita la representación Fiscal medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de sus representantes, “F” prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, y “H” incorporación al sistema educativo; y se siga el procedimiento ordinario
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.126.186, nacido en fecha 16-07-2000, edad 15 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 3er año en el Liceo Bolivariano Mataruca, natural y residenciado en Mataruca, Sector la bajada, casa S/N, casa de color blanca con roja, a una casa de un negocio llamado DULCERIA EL CUJI, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-1601205 (hermana Michael).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2016, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, en funciones de guardia, debidamente acompañada del secretario de Sala ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, acompañado por su representante legal ciudadana ARACELYS ORDOÑEZ, igualmente se deja expresa constancia de que la ciudadana jueza procedió a preguntar si posee abogado de confianza a lo cual respondió SI, por lo que se deja constancia que se procede a Juramentar por acta separada. Seguidamente se deja constancia de los defensores privados ABG. MOISES TORRES ROBLES, Nro. IPSA 216.771, titular de la cedula de identidad Nro. 21.112.111 y el ABG. MOISES TORRES RIVERO, Nro. IPSA 154.393 titular de la cedula de identidad Nro. 4.645.729. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de: DELINCUENCIA ORGANIZADA (MATERIALES ESTRATEGICOS) Y PORTE DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Municiones y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de sus representantes, “F” prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, y “H” incorporación al sistema educativo; y se siga el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.126.186, nacido en fecha 16-07-2000, edad 15 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 3er año en el Liceo Bolivariano Mataruca, natural y residenciado en Mataruca, Sector la bajada, casa S/N, casa de color blanca con roja, a una casa de un negocio llamado DULCERIA EL CUJI, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-1601205 (hermana Michael). Seguidamente la Ciudadana Jueza le manifiesta al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa se adhiere a la calificación del Ministerio Publico, con relación a las medidas cautelares, esta defensa manifiesta de que el adolescente fue aprendido por una comisión policial quienes interrumpieron violentamente en su residencia sin ninguna orden de allanamiento, por lo que esta defensa considera arbitrario el hecho ocurrido en el municipio Colina (Mataruca) y como petitorio se solicita que esa medida cautelar no sea tan severa, puesto que el adolescente cursa sus estudios y no consta con antecedentes ni ninguna conducta pre-delictual. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de: DELINCUENCIA ORGANIZADA (MATERIALES ESTRATEGICOS) Y PORTE DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Municiones, por lo que solicita la representación Fiscal medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de sus representantes, “F” prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, y “H” incorporación al sistema educativo; y se siga el procedimiento ordinario .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone “esta defensa se adhiere a la calificación del Ministerio Publico, con relación a las medidas cautelares, esta defensa manifiesta de que el adolescente fue aprendido por una comisión policial quienes interrumpieron violentamente en su residencia sin ninguna orden de allanamiento, por lo que esta defensa considera arbitrario el hecho ocurrido en el municipio Colina (Mataruca) y como petitorio se solicita que esa medida cautelar no sea tan severa, puesto que el adolescente cursa sus estudios y no consta con antecedentes ni ninguna conducta pre-delictual. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 13-02-2016
2.- Acta Policial de fecha 11-02-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 11-02-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 11-02-2016
5.-Informe Medico de fecha 11-02-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: sin lugar la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de: DELINCUENCIA ORGANIZADA (MATERIALES ESTRATEGICOS) Y PORTE DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Municiones y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de sus representantes, “F” prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, y “H” incorporación al sistema educativo. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de: DELINCUENCIA ORGANIZADA (MATERIALES ESTRATEGICOS) Y PORTE DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Municiones y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de sus representantes, “F” prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, y “H” incorporación al sistema educativo; SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente CARLOS LUIS ALFONSO ORDOÑEZ con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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