REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000129
ASUNTO : IP01-D-2016-000129

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: JHONALDEN ALBERTO LOPEZ BARRIO
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JHONALDEN ALBERTO LOPEZ BARRIO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, siendo que la Representación Fiscal solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

JHONALDEN ALBERTO LOPEZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.299.596, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: carpintero, y residenciado en el Sector Sabana Larga Calle 4, casa S/N en construcción, al lado de una panadería, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-1605678 pertenece a su progenitora.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2016 , siendo las 1:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JHONALDEN ALBERTO BARRIO LOPEZ, se deja constancia de la presencia de la ciudadana MAGDALENA BARRIOS, titular de la cedula de identidad nro 8.802.275, en su condición de representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo ante esta sala de audiencias la defensa pública 1° penal ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JHONALDEN ALBERTO BARRIO LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es JHONALDEN ALBERTO LOPEZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.299.596, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: carpintero, y residenciado en el Sector Sabana Larga Calle 4, casa S/N en construcción, al lado de una panadería, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-1605678 pertenece a su progenitora. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expone: “esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido, solicita la libertad sin restricciones. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes J HONALDEN ALBERTO LOPEZ BARRIO a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone esta defensa en vista de que en las actas policiales no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido, solicita la libertad sin restricciones. Es todo”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 22-02-2016
2.- Acta Policial de fecha 20-02-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 20-02-2016
4.-Denuncia de fecha 20-02-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega de los adolescentes a sus representante legales, al adolescente: JHONALDEN ALBERTO BARRIO LOPEZ por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad con las medidas cautelares impuestas. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega de los adolescentes a sus representante legales, al adolescente: JHONALDEN ALBERTO BARRIO LOPEZ por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad con las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO