REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000295
ASUNTO : IP01-D-2016-000295
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: MIGUEL JESUS GONZALEZ y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescentes MIGUEL JESUS GONZALEZ y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA,, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, es pór lo que la Representación Fiscal solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MIGUEL JESUS GONZALEZ , venezolano, 16 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 16 de Marzo del 2000, titular de la cedula de identidad N° 27.247.984, residenciado en la calle el sol sector bobare diagonal al hotel leo, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 0414-688-8459 y 0268-252-0638 (SU MAMA), y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, de 15 años de edad, venezolano, C.I Nº 28.289.592, nacido en fecha 26-06-2000 urbanización libertadores, manzana 33, detrás de la parada del transfalcon, Municipio Miranda del Estado Falcón, estudiante, teléfono: 0416-104-5773 (SU PRIMO) .
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 23 de Marzo de 2016, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes: MIGUEL JESUS GONZALEZ Y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescente ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescente: MIGUEL JESUS GONZALEZ Y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse: MIGUEL JESUS GONZALEZ , venezolano, 16 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 16 de Marzo del 2000, titular de la cedula de identidad N° 27.247.984, residenciado en la calle el sol sector bobare diagonal al hotel leo, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 0414-688-8459 y 0268-252-0638 (SU MAMA), y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, de 15 años de edad, venezolano, C.I Nº 28.289.592, nacido en fecha 26-06-2000 urbanización libertadores, manzana 33, detrás de la parada del transfalcon, Municipio Miranda del Estado Falcón, estudiante, teléfono: 0416-104-5773 (SU PRIMO) Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no se evidencia nada en las actas del presente asunto, no hay testigos del procedimiento, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes MIGUEL JESUS GONZALEZ y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no se evidencia nada en las actas del presente asunto, no hay testigos del procedimiento, es todo”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 23-02-2016
2.- Acta de investigación penal de fecha 22-03-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 22-03-2016
4.-Solicitud de examen de reconocimiento medico legal de fecha 22-03-2016
5.- Registro de cadena de custodia de fecha 22-03-2016
6.- Experticia de reconocimiento medico legal de fecha 22-03-2016
7.- Experticia de balística de fecha 22-03-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescente: MIGUEL JESUS GONZALEZ Y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Sígase por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescente: MIGUEL JESUS GONZALEZ Y JUNIOR JOSE RAMIREZ HUERTA, la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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