REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000372
ASUNTO : IP01-D-2016-000372
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADA: LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 218 y del Código Penal, es por lo que solicito la representación Fiscal solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “h” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-29.530.990, nacida en fecha 14-12-2000, edad 14 años, estado civil soltera, estudiante, domiciliada en el sector playa blanca, detrás del liceo Ezequiel Zamora, calle principal, casa de color blanca, cerca de la carpintería inversiones colina arias, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0424-6656749 (de su tía) hija de Verónica Colina y José Luís vargas

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 12 de Mayo de 2016, siendo las 12:45 horas del mediodía, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar audiencia de presentación de imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de la adolescente LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la Defensa Pública de Guardia haciendo acto de presencia el Defensor Publico en Responsabilidad Penal Adolescentes ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 218 y del Código Penal, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “h” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-29.530.990, nacido en fecha 14-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, estudiante , domiciliado en el sector playa blanca, detrás del liceo Ezequiel Zamora, calle principal, casa de color blanca, cerca de la carpintería inversiones colina arias, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0424-6656749 (de su tía) hija de Verónica Colina y José Luís vargas. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR”, y expone: “yo estaba en la cola con una amiga mia de nombre anny jimenez y la cedula y la partida de nacimiento del hijo de ella la cargaba yo con el niño, y la gente se puso brava porque no iban a vender harina y empezaron a tirar piedras, botellas y a quemar cauchos, llego la policia y empezo agarrar a todo el mundo en la patruya, llego un policia y le pego una patada a una muchacha que esta embarazada y el señor discapacitado que tenia muletas se las quitaron, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendida, es todo”.-”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 218 y del Código Penal, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “h” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendida, es todo.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 12-05-2016
2.- Acta Policial de fecha 10-05-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 10-05-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la adolescente: LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO es por lo que se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD literales “f” y “h”, consistente en no reunirse con personas de dudosa Reputación y la Obligación de mantenerse activa laboralmente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a la libertad sin restricciones. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a la adolescente: LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA, la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO es por lo que se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD literales “f” y “h”, consistente en no reunirse con personas de dudosa Reputación y la Obligación de mantenerse activa laboralmente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la libertad sin restricciones. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO