REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000457
ASUNTO : IP01-D-2016-000457

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: BRIAN JOSE LORVES PALENCIA
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por lo que la representación Fiscal solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 23/07/1998, titular de la Cedula de identidad: no posee, edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante de 4to año de Bachillerato, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, casa numero 16, calle 8, color de la casa: fucsia, Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0426-469-9330, Hijo de SARIS JAQUELIN LORBES VALENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 29 de junio de 2016, siendo las 12:00 del medio día , oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente BRIAN JOSE LOPEZ PALENCIA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. MARIELA PIRONA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA JOSE TELLERIA, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del ABG. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, y su representante legal SARIS JAQUELIN LORBES VALENCIA, titular de la cedula de identidad V-13.724.066, quien es su madre, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico ABG. EVERY RIVERO. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por lo que solicita libertad sin restricciones. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 23/07/1998, titular de la Cedula de identidad: no posee, edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante de 4to año de Bachillerato, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, casa numero 16, calle 8, color de la casa: fucsia, Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0426-469-9330, Hijo de SARIS JAQUELIN LORBES VALENCIA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Público, quien expone: Esta defensa se adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, por lo que la representación Fiscal solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública expone: Esta defensa se adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 29-06-2016
2.- Acta de investigación penal de fecha 27-06-2016
3.- Acta de inspección de fecha de 27-06-2016
4.-Acta de notificación de Derechos de imputados de fecha 27-06-2016
5.- Registro de Cadena de custodia de fecha 27-06-2016
6.-Solicitud de Reconocimiento Medico Legal de Fecha 27-06-2016
7.- Solicitud de Experticia de Reconocimiento Medico Legal de Fecha 27-06-2016
8.- Solicitud de Experticia Botánica de fecha 28-06-2016
9.- Experticia Química de fecha 28-06-2016
10.-Acta de Inspección de fecha 28-06-2016
11.- Solicitud de Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 28-06-2016
12.- Informe de experticia Medico legal de fecha 28-06-2016

Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, se decreta la libertad sin restricciones. Se acuerda copia simple de todo el asunto penal a todas las partes. Así mismo se ordena que la representante se comprometa a consignar constancia de estudio del adolescente. Prosígase el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: BRIAN JOSE LORVES PALENCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica De Droga, se decreta la libertad sin restricciones. Se acuerda copia simple de todo el asunto penal a todas las partes. Así mismo se ordena que la representante se comprometa a consignar constancia de estudio del adolescente. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT