REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000551
ASUNTO : IP01-D-2016-000551
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicito Medida Cautelar en los literales b”: la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “c”: la presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal. “f”: Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación y “h”: la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.- 28.477.327, nacido en fecha; 14/07/2002, de 14 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante de 3° año. Domiciliado en: Conjunto Residencial Bolívar Libertador, casa 84, calle Los Girasoles, en la entrada de Las Velitas, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-667-3564 (de su abuela).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 19 de septiembre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de Guardia presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el Secretario ABG. EDUARDO PETIT y el alguacil designado para la sala. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado, ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.026.497 (siendo su madre). Seguidamente la Jueza procede a preguntarle al adolescente, si posee defensor de confianza o desea que se le designen un defensor público, por lo que manifestaron que NO POSEE, es por lo que comparece ante esta sala de audiencia a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 11° ABG. ERMILO ROSALES quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ORLANDO JESUS DUNO ORTIZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a el adolescente según lo establecido en el artículo 582, literales “b”: la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “c”: la presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal. “f”: Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación y “h”: la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo si desea declarar, señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados manifestando llamarse: ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZF, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.- 28.477.327, nacido en fecha; 14/07/2002, de 14 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante de 3° año. Domiciliado en: Conjunto Residencial Bolívar Libertador, casa 84, calle Los Girasoles, en la entrada de Las Velitas, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-667-3564 (de su abuela). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “Sea entregado este niño al cuidado de sus padres, y voy a solicitar en virtud que es preocupante que éste adolescente sea evaluado psicológica y psiquiátricamente. Es todo.-”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga por lo que solicito Medida Cautelar prevista en los literales b”: la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “c”: la presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal. “f”: Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación y “h”: la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “Sea entregado este niño al cuidado de sus padres, y voy a solicitar en virtud que es preocupante que éste adolescente sea evaluado psicológica y psiquiátricamente. Es todo.-””.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 19-09-2016
2.- Remisión de Actuaciones de fecha 18-09-2016
3.- Acta de investigación penal de fecha de 18-09-2016
4.-Solicitud de verificación de datos de fecha 18-09-2016
5.-Solicitud de experticia 18-09-2016
6.-Acta de imposición de derechos de fecha 18-09-2016
7.- Solicitud de Examen Medico Forense de fecha 18-09-2016
8.- Registro de Cadena de custodia de evidencia físicas de fecha 18-09-2016
9.- Acta de entrevista del testigo de fecha 18-09-2016
10.- Acta de identificación del testigo de fecha 18-09-2016
11.-Experticia Botánica de fecha 18-09-2016
12.- Acta de inspección de fecha 18-09-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Se decreta con lugar la Solicitud del Ministerio Publico, con respecto a la medida cautelar al adolescente ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ, según lo establecido en el artículo 582, literales “B” consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “C”: la presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal. “F”: Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación y “H”: la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con lugar la Solicitud de la Defensa, por lo cual se ordena que sea referido a la ONA a que realicen los procedimientos médicos correspondientes. Se ordena librar boleta de libertad al adolescente ORLANDO JESUS DUNO ORTIZ. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto inextenso de la decisión dictada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico, con respecto a la MEDIDA CAUTELAR al adolescente ORLANDO JESÚS DUNO ORTIZ, según lo establecido en el artículo 582, literales “b” consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “c”: la presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal. “f”: Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación y “h”: la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Solicitud de la Defensa, por lo cual se ordena que sea referido a la ONA a que realicen los procedimientos médicos correspondientes. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad al adolescente ORLANDO JESUS DUNO ORTIZ. CUARTO: El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto inextenso de la decisión dictada. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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