REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000562
ASUNTO : IP01-D-2016-000562

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ganado, por lo que solicito la Representación Fiscal de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA venezolano, C.I Nº NO POSEE, nacido en fecha 05-04-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, Dirección: Sector Arenales ,carretera coro churuguara a 50 metros de la entrada de quiragua, teléfono: 0426-925.40.14 y 0426-968.60.28.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy (23) de Septiembre de 2016, siendo las 10:15 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA , previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que se encuentra presentes su representante legal XIOMARA MARGARITA GARMENDIA QUERO titular de la cedula de identidad N° V- 10.478.208. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. VASSILYS MARTINEZ Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA, la precalificación del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ganado por lo que solicito por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA venezolano, C.I Nº NO POSEE, nacido en fecha 05-04-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, Dirección: Sector Arenales ,carretera coro churuguara a 50 metros de la entrada de quiragua, teléfono: 0426-925.40.14 y 0426-968.60.28. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones por cuanto no existen fundados elementos de conviccion que involucren a mi representado con el hecho imputado, es todo. ”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ganado que solicito la vindicta publica de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones por cuanto no existen fundados elementos de conviccion que involucren a mi representado con el hecho imputado, es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 23-09-2016
2.- Acta Policial de fecha 21-09-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 21-09-2016
4.-Denuncia de fecha 21-09-2016
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 21-09-2016

Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa publica, en relación al adolescente: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA, la precalificación del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ganado por lo que se decreta de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa publica, en relación al adolescente: JHON NAVID CHIRINO GARMENDIA, la precalificación del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ganado por lo que se decreta de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. SEGUNDO: Líbrese las respectivas BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO