REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000630
ASUNTO : IP01-D-2016-000630
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRILEA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, por lo que la representación Fiscal solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, constante en una PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS por antes este tribunal de la Ley Especial.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.991.877 nacido en fecha 29/12/1998 de 17 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Sector zumurucuare calle Páez casa numero 22 de color rosada, del municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 04164655635.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRILEA LEAÑEZ, los adolescentes ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO, debidamente acompañado de sus representantes legales ANA LUISA SOTO titular de la cedula de identidad V-11.141.273 Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a los Defensores Publica ABG. VASSILY MARTINEZ Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputado ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, constante en una PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS por antes este tribunal de la Ley Espacial. Es todo. Acto seguido se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libres de apremio y coacción cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse el primero de ellos como: ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.991.877 nacido en fecha 29/12/1998 de 17 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Sector zumurucuare calle Páez casa numero 22 de color rosada, del municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 04164655635.”. acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone:” esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido al igual que el expediente prosiga por la via ordinaria es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, por lo que la representación Fiscal solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, constante en una PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS por antes este tribunal de la Ley Espacial. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi defendido al igual que el expediente prosiga por la via ordinaria es todo.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 03-11-2016
2.- Solicitud de Experticia Balística de fecha 02-11-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 02-11-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 02-11-2016
5.-Acta Policial de fecha 02-11-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, sin lugar LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Publica, se decreta al adolescente ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C” constante en una PRESENTACIÓN CADA 8 DIAS por ante este tribunal penal. Ley Especial. Líbrese boleta de Libertad al adolescente antes mencionados. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Publica. TERCERO: Se DECRETA al adolescente ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C” constante en una PRESENTACIÓN CADA 8 DIAS por ante este tribunal penal. Ley Especial. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad al adolescente antes mencionados. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO