REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000094
ASUNTO : IP01-D-2016-000094
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAUL JOSE ROJAS CALLES
IMPUTADOS : DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ, quien es puesto a la orden de este Tribunal por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui según oficio s/n 2014 por la comisión del delito por el delito de lesiones graves de fecha 04/04/2014 bajo el numero de expediente BP01-D-2014-000308.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 27.885.027, nacido en fecha 30/03/2000, de 15 años de edad, domiciliado Caujarao Sector el Alicate cerca de el río la bateita teléfono 0426.700.24.72 (teléfono propio) y 0426.813.69.23 (teléfono de su progenitora).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 09 de Febrero de 2016, siendo las 12:53 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia Oral para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. Se deja constancia de la presencia del adolescente DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ, quien es puesto a la orden de este Tribunal por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui según oficio s/n 2014 por el delito de lesiones graves de fecha 04/04/2014 bajo el numero de expediente BP01-D-2014-000308. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal: SORAIMA ANTONIA RODRIGUEZ NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.488.162. Se deja constancia de la Defensa Privada ABG. RAUL JOSE ROJAS CALLES (quien será juramentado en acta separada). Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó expone: “Solicito que se le garantice todos sus derechos constitucionales a los fines de resolver su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestando llamarse: DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 27.885.027, nacido en fecha 30/03/2000, de 15 años de edad, domiciliado Caujarao Sector el Alicate cerca de el río la bateita teléfono 0426.700.24.72 (teléfono propio) y 0426.813.69.23 (teléfono de su progenitora). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada: “En virtud que de setratav de una confucion de identidad tomando en consideracion la edad reflejada en la solicitud de captura donde se lee claramente que el ciudadano requerido tiene para el año 2014, 15 años de edad, siendo a la fecha año en curso 2016 tendria como consecuencia la edad de 17 años aproximandamente, es el caso pues que mi defendo Dennys Oropeza para el dia de hoy tiene la edad de 15 años, ya que nacio el 30 de marzo del año 2000 según se desprende del acta de nacimiento llevado en el libro de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldia del Municipio Miranda del Estado Falcón. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes DENNYS JAVIER OROPEZA RODRIGUEZ, quien es puesto a la orden de este Tribunal por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui según oficio s/n 2014 por la comisión del delito por el delito de lesiones graves de fecha 04/04/2014 bajo el numero de expediente BP01-D-2014-000308. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada expone En virtud que de setratav de una confucion de identidad tomando en consideracion la edad reflejada en la solicitud de captura donde se lee claramente que el ciudadano requerido tiene para el año 2014, 15 años de edad, siendo a la fecha año en curso 2016 tendria como consecuencia la edad de 17 años aproximandamente, es el caso pues que mi defendo Dennys Oropeza para el dia de hoy tiene la edad de 15 años, ya que nacio el 30 de marzo del año 2000 según se desprende del acta de nacimiento llevado en el libro de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldia del Municipio Miranda del Estado Falcón. Es todo.””.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 08-02-2016
2.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 08-02-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Garantizado como han sido los derechos constitucionales del adolescente de marras y efectivamente quien aquí decide observa que existe una solicitud por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui de fecha 04/04/2014 por el delito de Lesiones Graves prevista en el Código Penal. De esta misma manera esta juzgadora intento comunicarse vía telefónica con el Tribunal antes mencionado siendo imposible lo anterior y siendo que manifestado como ha sido por la Defensa Privada de que dicho ciudadano tiene arraigo en esta ciudad de coro, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B, entrega el mismo a su representante legal SORAIMA ANTONIA RODRIGUEZ NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.488.162 para que en lapso de 72 horas ponga a disposición el referido adolescente al Tribunal requeriente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese al Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui con razón a la decisión de este Tribunal. Quedan las partes notificadas en sala. Declínese la competencia ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Garantizado como han sido los derechos constitucionales del adolescente de marras y efectivamente quien aquí decide observa que existe una solicitud por el Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui de fecha 04/04/2014 por el delito de Lesiones Graves prevista en el Código Penal. De esta misma manera esta juzgadora intento comunicarse vía telefónica con el Tribunal antes mencionado siendo imposible lo anterior y siendo que manifestado como ha sido por la Defensa Privada de que dicho ciudadano tiene arraigo en esta ciudad de coro, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B, entrega el mismo a su representante legal SORAIMA ANTONIA RODRIGUEZ NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.488.162 para que en lapso de 72 horas ponga a disposición el referido adolescente al Tribunal requeriente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese al Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Estado Anzoátegui con razón a la decisión de este Tribunal. Quedan las partes notificadas en sala. Declínese la competencia. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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