REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000484
ASUNTO : IP01-D-2016-000484
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451, del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” consistente en un régimen de presentación cada 8 días, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA venezolano, C.I Nº 31.269.662, nacido en fecha 27-07-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: 2do de bachillerato en Ramón Llanes, Dirección: Playa los Cocos, calle los jurados, casa s/n, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de un bodegón “calle boracho” Municipio Monseñor Iturriza, teléfono: 0259-8151509 (pertenece a su tía la cual apodan “la catalina” del Estado Falcón. Teléfono: no posee
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy once (11) de Julio de 2016, siendo las 04:46 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. LEONORA AFANADOR, del adolescente: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que no se encuentran presentes los representantes legales Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA, la precalificación del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451, del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” consistente en un régimen de presentación cada 8 días, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA venezolano, C.I Nº 31.269.662, nacido en fecha 27-07-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: 2do de bachillerato en Ramón Llanes, Dirección: Playa los Cocos, calle los jurados, casa s/n, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de un bodegón “calle boracho” Municipio Monseñor Iturriza, teléfono: 0259-8151509 (pertenece a su tía la cual apodan “la catalina” del Estado Falcón. Teléfono: no posee. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no se reflejan elementos suficientes que indiquen a mi defendido responsable del hecho imputado por la fiscalia, Es todo. ”Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente imputado CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” consistente en un régimen de presentación cada 8 días, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no se reflejan elementos suficientes que indiquen a mi defendido responsable del hecho imputado por la fiscalia, Es todo. .En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 11-07-2016
2.-Solicitud de Examen Medico Legal fecha 09-07-2016
3.- Acta de Derechos de imputado de fecha 09-07-2016
4..- Acta Policial de fecha 09-07-2016
5.- Registro de cadena de custodia de evidencia Fisicas de fecha 09-07-2016
6.-Acta de Entrega de fecha 09-07-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: : CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad C.I Nº 31.269.662, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 08 días por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Chichiriviche, literal “F” consistente en la prohibición de relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativa, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las medidas antes impuestas ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: CARLOS EDUARDO POLANCO GUANIPA venezolano, titular de la cédula de identidad C.I Nº 31.269.662, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 08 días por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Chichiriviche, literal “F” consistente en la prohibición de relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativa, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal.. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las medidas antes impuestas. Asimismo líbrese los respectivos oficios al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Chichiriviche, a los fines de informar sobre el régimen de presentación del mismo. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso, Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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