REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000572
ASUNTO : IP01-D-2016-000572
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, solicita la Representación Fiscal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto solo consta en el expediente acta de la orden de aprehensión sin ningún otro elemento de convicción que respalde el dicho de los funcionarios actuantes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS, cedula de identidad V.- 29.871.159, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de 1er año, LICEO CECILIO ACOSTA DE CORO nacido en fecha 11-08-2001 soltero, domiciliado en la Calle El Sol con Calle Colon y Calle Providencia casa Nº 09-01, Teléfono NO POSEE Municipio Miranda, Coro Estado Falcón
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 16 de septiembre de 2016, siendo las 02:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación CORRESPONDIENTE A LA GUARDIA en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el secretario ABG. EDUARDO PETIT y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal MIRIAN ANTONIA CHIRINOS MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 9.524.981. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que no tiene defensa de confianza, es por lo que se procede a ser el llamado al defensor público de guardia ABG. VASSLYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto solo consta en el expediente acta de la orden de aprehensión sin ningún otro elemento de convicción que respalde el dicho de los funcionarios actuantes. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS, cedula de identidad V.- 29.871.159, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de 1er año, LICEO CECILIO ACOSTA DE CORO nacido en fecha 11-08-2001 soltero, domiciliado en la Calle El Sol con Calle Colon y Calle Providencia casa Nº 09-01, Teléfono NO POSEE Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “esta defensa técnica escuchada a solicitud fiscal se adhiere a la misma, asimismo solicito copias simples de la causa. Es todo”.Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita la Representación Fiscal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto solo consta en el expediente acta de la orden de aprehensión sin ningún otro elemento de convicción que respalde el dicho de los funcionarios actuantes De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: “esta defensa técnica escuchada a solicitud fiscal se adhiere a la misma, asimismo solicito copias simples de la causa. Es todo”..En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 29-09-2016
2.- Acta Policial de fecha 28-09-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 28-09-2016
4.-solicitud de examen medico legal de fecha 28-09-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ALEJANDRO JOSE MARTINEZ CHIRINOS y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, Líbrese Boleta de Libertad al adolescente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ALEJANDRO JOSE MARTINEZ CHIRINOS y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ALEJANDRO JOSE MARIN CHIRINOS. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO