REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000622
ASUNTO : IP01-D-2016-000622



JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME, Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, , de conformidad con el artículo 582 literal “B” “F” y “H“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DERWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.403.574 nacido en Coro estado Falcón, en fecha 14-11-1998, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el sector 5 de julio calle Carabobo casa sin numero, , Coro Municipio Miranda estado Falcón, teléfono 0426.7010.107.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 27 de Octubre de 2016, siendo las 11::50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, y el adolescente DERWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, acompañado de su representante legal VARGAS ORTEGA EGLIS CELINA, titular de la cedula de identidad N° 21.449.964. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que comparece ante esta sala de audiencia la ABG. VASSILY MARTINEZ, a quien este tribunal le toma juramento de ley por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, , de conformidad con el artículo 582 literal “B” “F” y “H“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la guardia y custodia de su representante legal, y reinsertarse al sistema educativo, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME, Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse DERWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.403.574 nacido en Coro estado Falcón, en fecha 14-11-1998, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el sector 5 de julio calle Carabobo casa sin numero, , Coro Municipio Miranda estado Falcón, teléfono 0426.7010.107. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica ABG. VASSILY MARTINEZ, quien expuso. Esta defensa una vez revisada las actas solicita una medida menos gravosa y en consecuencia solicita que el expediente siga su via ordinaria, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, a quien la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico precalificado el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME, Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente DARWIN JOSE CHIRINOS VARGAS, , de conformidad con el artículo 582 literal “B” “F” y “H“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: Esta defensa una vez revisada las actas solicita una medida menos gravosa y en consecuencia solicita que el expediente siga su via ordinaria, es todo.”En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 27-10-2016
2.- Acta de investigación penal de fecha 27-10-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 27-10-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27-10-2016
5.- Solicitud de Examen de Reconocimiento medico legal de fecha 26-10-2016
6.- Examen de Experticia Medico legal de fecha 26-10-2016
7.- Memorando de fecha 26-10-2016
8.- Peritación Balística de fecha 26-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente DERWIN JOSE CHIRINOS VARGAS de conformidad con el artículo 582 literales “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la guardia y custodia de su representante legal, y reinsertarse al sistema educativo, y la no incidencia a la reunión con personas de mala reputación, por la presunta comisión de delito ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme, y control de armas y municiones. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficios correspondientes. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente DERWIN JOSE CHIRINOS VARGAS de conformidad con el artículo 582 literales “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la guardia y custodia de su representante legal, y reinsertarse al sistema educativo, y la no incidencia a la reunión con personas de mala reputación, por la presunta comisión de delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME, Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficios correspondientes. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO