REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000624
ASUNTO : IP01-D-2016-000624
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: FIGUEROA ORTEGA FLOTRANGEL ESTHER
IMPUTADOS: ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones solicito LA representación Fiscal la Medida Cautelar de los literales “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante “F” consistente a no acercarse a personal de mala reputación Y “H” consiste en la reinserción del sistema educativo, es todo”
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 31.676.707 de fecha de nacimiento 16/05/2002 de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 2 año liceo José leonado chirinos , residenciado en la urbanización francisco de miranda, calle 03, casa numero 10, de color verde, del Municipio Miranda Del Estado Falcón. TELEFONO: 0416.221.8570. (PROGENITORA). Y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 29.566.719 de fecha de nacimiento 06-06-2001 de 15 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 2 año liceo José leonado chirinos, residenciado en calle José David curiel con duvici, casa numero 17, de color azul, del Municipio Miranda Del Estado Falcón. TELEFONO: 0268.251.1166. (CASA)
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2016, siendo las 3:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ Y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO. Se deja constancia de la comparecencia de la presencia de su defensa Privada ABG. FIGUEROA ORTEGA FLOTRANGEL ESTHER, Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ Y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la imposición de los literales “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante “F” consistente a no acercarse a personal de mala reputación Y “H” consiste en la reinserción del sistema educativo, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 31.676.707 de fecha de nacimiento 16/05/2002 de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 2 año liceo José leonado chirinos , residenciado en la urbanización francisco de miranda, calle 03, casa numero 10, de color verde, del Municipio Miranda Del Estado Falcón. TELEFONO: 0416.221.8570. (PROGENITORA). Seguidamente procede a identificarse al segundo quien manifiesta llamarse: YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 29.566.719 de fecha de nacimiento 06-06-2001 de 15 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 2 año liceo José leonado chirinos, residenciado en calle José David curiel con duvici, casa numero 17, de color azul, del Municipio Miranda Del Estado Falcón. TELEFONO: 0268.251.1166. (CASA) Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. FIGUEROA ORTEGA FLOTRANGEL ESTHER “Esta defensa Privada manifiesta que una vez revisada las actuaciones correspondientes a dicha actuaciones hace referencia que a dichos acusados durante el procedimiento realizado no le incautan absolutamente nada en el momento del hecho, es por lo que solicito la libertad sin restricciones ya que no esta llenos los supuestos para decretar a mi defendido alguna medida alguna privativa de libertad es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones. Y solicito la Representación Fiscal las Medidas Cautelares de los literales “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante “F” consistente a no acercarse a personal de mala reputación Y “H” consiste en la reinserción del sistema educativo, es todo” De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa Privada manifiesta que una vez revisada las actuaciones correspondientes a dicha actuaciones hace referencia que a dichos acusados durante el procedimiento realizado no le incautan absolutamente nada en el momento del hecho, es por lo que solicito la libertad sin restricciones ya que no esta llenos los supuestos para decretar a mi defendido alguna medida alguna privativa de libertad es todo”.”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 27-10-2016
2.- Acta Policial de fecha 27-10-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 26-10-2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar prevista en los literales “B” constante e a la entrega del adolescente a su representante legal, “F” constante en la restricción de acercarse a personas de mala fe, a ingerir algún tipo de alcohol, y permanecer en horas de la noche fuera de su residencia y H” constante el reincidirse en el sistema educativo nacional, esto fundamentado en el articulo 582 de la Lopnna a los adolescentes ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ Y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO, SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada,.ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar prevista en los literales “B” constante e a la entrega del adolescente a su representante legal, “F” constante en la restricción de acercarse a personas de mala fe, a ingerir algún tipo de alcohol, y permanecer en horas de la noche fuera de su residencia y H” constante el reincidirse en el sistema educativo nacional, esto fundamentado en el articulo 582 de la Lopnna a los adolescentes ANTHONY JOSE HIDALGO MALENDEZ Y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, TERCERO: Líbrese boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
|