REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28de Noviembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000299
ASUNTO : IP01-D-2015-000299
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO. ABG. JUAN CARLOS DORANTE
ADOLESCENTE IMPUTADO: ANTHONI CONTRERAS
RESPRESENTANTE LEGAL. NORA DEL CARMEN CONTRERAS
SECRETARIO DE SALA. ABG. JOSE QUINTERO
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que se constituyo en fecha 26 de Septiembre de 2015, el tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescentes de Coro a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala Abg. JOSE QUINTERO y el alguacil designado, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en le presente asunto Penal, seguido en contra de la adolescente: YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la representación fiscal solicita se sanciona a cumplir ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niña y Adolescente, la cual será impuesta por el Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal adolescente en este Circuito Judicial. Asi mismo la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.677.589 nacido en fecha 01-12-1997, de 17 años de edad, residenciado Sector San José, calle Raúl Leonis con Arismendi, casa 30, diagonal a la iglesia católica San José Obrero Teléfono: 0414-968.19.36 y 0414-683.01.31.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy 26 de Septiembre de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente imputada YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituye el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de Sala ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil asignado a la sala Nº 07, a los fines de dar inicio al presente acto en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 11° del Ministerio Público. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA y de la adolescente imputada YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, acompañados de su Representantes Legales (MADRE) ALIS YOLANDA VILLANUEVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.476.424. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Representante Legales (PADRE) ALCIDES RAMON MEDINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.701.555, Acto seguido la ciudadana jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadana Jueza en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo. Acto seguido se procede a su identificación quedando identificado de la siguiente manera YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.677.589 nacido en fecha 01-12-1997, de 17 años de edad, residenciado Sector San José, calle Raúl Leonis con Arismendi, casa 30, diagonal a la iglesia católica San José Obrero Teléfono: 0414-968.19.36 y 0414-683.01.31. Se deja constancia que se le informa a la adolescente del deber de mantener actualizados los datos por él suministrado. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a la adolescente de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó a viva voz: NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA, quien expone: La defensa solicita que se imponga la sanción correspondiente en virtud de la Admisión de los Hechos de mi defendida. Es todo.
MOTIVA
En virtud de que se constituyo en fecha 26 de Septiembre de 2015, el tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescentes de Coro a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala y el alguacil designado, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en le presente asunto Penal seguido en contra del adolescente: YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la representación fiscal solicita se sanciona a cumplir ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niña y Adolescente, la cual será impuesta por el Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal adolescente en este Circuito Judicial. Así mismo la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo. Así mismo la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo. De igual manera se le impone al adolescente de marras , de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, por parte del adolescente acusado, libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE LOS HECHOS por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: solicito que le fuera cambiada la sanciona a la adolescente YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA acusa por ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado el Tribunal vista la admisión de los efectuada por la adolescente YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se sanciona a cumplir ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niña y Adolescente, la cual será impuesta por el Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. Se revocan las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia Presentación. En razón de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la Acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “A” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal en contra de la Adolescente imputada YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública. TERCERO: Acto seguido la ciudadana jueza impone a la adolescente, YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA de las formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 eiusdem, procediendo el acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer que ADMITO, LOS HECHOS por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público y me declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo.- CUARTO: En este estado e Fiscal de Ministerio Publico solicito que le fuera cambiada la sanciona a la adolescente YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA acusa por ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, QUINTO: En este estado el Tribunal vista la admisión de los efectuada por la adolescente YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se sanciona a cumplir ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niña y Adolescente, la cual será impuesta por el Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. Se revocan las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia Presentación. Quedan notificados los presentes en la sala. Siendo las 11:55 de la mañana Conformes firman.. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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