REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000550
ASUNTO : IP01-D-2016-000550

JUEZA : ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTÍNEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN BELINDA ZARRAGA
ALGUACIL DE SALA: JOSÉ MEDINA
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la cual el Fiscal del Ministerio publico, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, de conformidad con el artículo 582 literal C y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y reinsertarse al sistema educativo, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 32.005.743, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 18-06-2000, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en el En El Sector Curazaito, Calle Porvenir, Casa N° 3-X, Entre Colon y Providencia, Coro Municipio Miranda estado Falcón, teléfono 0426-660.10.83 perteneciente a su mama.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 20 de Septiembre de 2016, siendo las 12:30 del medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, y el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, acompañado de su representante legal CARMEN BELINDA ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 12.181.805. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que procedió a designársele un Defensor Público, recayendo en el Defensor Público ABG. VASSILYS MARTÍNEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, de conformidad con el artículo 582 literal C y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y reinsertarse al sistema educativo, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 32.005.743, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 18-06-2000, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en el En El Sector Curazaito, Calle Porvenir, Casa N° 3-X, Entre Colon y Providencia, Coro Municipio Miranda estado Falcón, teléfono 0426-660.10.83 perteneciente a su mama. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que escuchada la exposición fiscal, solicitaba la aplicación del procedimeinto ordinario, con el objeto de determinar o no la responsabulidad de su defendido, no obstante, se observan que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de delito, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la cual el Fiscal del Ministerio publico, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, de conformidad con el artículo 582 literal C y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y reinsertarse al sistema educativo, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Los elementos de convicción que reposan en el presente asunto fueron analizados por esta juzgadora, para lo que se insto a la representación fiscal para que continué con la investigación consignando en su oportunidad legal el acto conclusivo, permitiendo tomar quien aquí decide la siguiente decisión: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, de conformidad con el artículo 582 literales C y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente, con ello garantizando lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente NELSON ENRIQUE MELENDEZ ZARRAGA, de conformidad con el artículo 582 literales C y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficios correspondientes. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 01:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO