REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000631
ASUNTO : IP01-D-2016-000631
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARÍA GABREILA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR
SECRETARIOABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, en la cual la Representación Fiscal imputo a los adolescentes LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano, por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, literales “F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo, y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
LUIS ALEJANDRO TOVAR SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 30.460.273, nacido en fecha 08/08/2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido. Dirección sector Santa Bárbara, casa s/n, sin frizar, del municipio José Laurencia Silva, Tucacas, estado Falcón, teléfono: manifiesta no poseer. Hijo de NERY TOVAR y KEVIN MORENO. El segundo de ellos manifestó llamarse ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, venezolano, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad V.- 30.460.273, de fecha de nacimiento de 27/02/2011 residenciado en sector Santa Bárbara, casa s/n, de color rosado, con rejas negras, en frente de la una cancha, la cual manifiesta no saber el nombre, del municipio José Laurencia Silva, Tucacas, estado Falcón, teléfono manifiesta no poseer, hijo de los ciudadanos GUILLERMO TOVAR y LUIS CHIRINOS.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, y los adolescentes LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales de los adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hizo un llamado al defensor público de guardia en materia de responsabilidad adolescente haciendo acto de presencia la ABG. BETHANIA LÓPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición del Tribunal a los adolescentes LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificando los hechos para el como el delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano, por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, literales “F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo, y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP, es todo. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo lo efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes, manifestando llamarse el primero de ellos como: LUIS ALEJANDRO TOVAR SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 30.460.273, nacido en fecha 08/08/2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido. Dirección sector Santa Bárbara, casa s/n, sin frizar, del municipio José Laurencia Silva, Tucacas, estado Falcón, teléfono: manifiesta no poseer. Hijo de NERY TOVAR y KEVIN MORENO. El segundo de ellos manifestó llamarse ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, venezolano, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad V.- 30.460.273, de fecha de nacimiento de 27/02/2011 residenciado en sector Santa Bárbara, casa s/n, de color rosado, con rejas negras, en frente de la una cancha, la cual manifiesta no saber el nombre, del municipio José Laurencia Silva, Tucacas, estado Falcón, teléfono manifiesta no poseer, hijo de los ciudadanos GUILLERMO TOVAR y LUIS CHIRINOS. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal Adolescente ABG. BETHANIA LÓPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Solcito la libertad plena para mis defendidos, por cuanto del contenido de las actas se desprende que a los mismo no se le incauto algun objeo de interes criminalistico, del mismo no modo no esta probada la flargrancia, toda vez que en el acta de denuncia y aprehension es de fecha posterior a los gechos denunciados por la victiam por loq eu nos encontramos pues en presencia de una privacion ilegitima de libertad, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2016, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal imputo a los adolescentes: LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano, por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, literales “F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo, y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP. En este mismo particular se observa que reposa en el asunto principal los siguientes elementos de convicción presentados a esta juzgadora por la Representación Fiscal que hacen presumir la participación de los referidos adolescentes en el hecho acreditado:
1.-.-Orden de Apertura de investigación de fecha 04-11-2016.
2.-Acta Policial de fecha 02-11-2016.
3.- Acta de Entrevista de fecha 02-11-2016.
4.- Acta de Entrevista de fecha 02-11-2016.
5.--Acta de Notificación de Derechos de fecha 02-11-2016.
6.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 02-11-2016.
7.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 02-11-2016.
8.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 03-11-2016.
En consecuencia quien aquí decide decreta CON LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÜBLICA, en consecuencia se le decreta a los adolescentes LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad V.- 30.460.273 y 30.460.270, la LIBERTAD PLENA. Se declara sin lugar la solicitud del ministerio público. se deja constancia que el órgano que los detuvo POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, se tuvo que retirar en virtud de que se les presento un procedimiento y por cuanto los adolescentes residen en Tucaras es por lo que se ordena oficiar capital José Gregorio Martínez Moreno, comandante de la estación de vigilancia costera morrocoy, a los fines que realice el respectivo traslado hasta su sitio de residencia de los adolescentes aquí señalados en razón de que sus representantes legales no acudieron a la presente audiencia.. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÜBLICA, en consecuencia se le decreta a los adolescentes LUIS ALEJANDRO CHIRINOS SARMIENTO y ANDERSON JOSÉ CHIRINO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad V.- 30.460.273 y 30.460.270, la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del ministerio público. TERCERO: se deja constancia que el órgano que los detuvo POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, se tuvo que retirar en virtud de que se les presento un procedimiento y por cuanto los adolescentes residen en Tucaras es por lo que se ordena oficiar capital José Gregorio Martínez Moreno, comandante de la estación de vigilancia costera morrocoy, a los fines que realice el respectivo traslado hasta su sitio de residencia de los adolescentes aquí señalados. CUARTO: Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso.. Quedan notificados los presentes en sala. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Terminó el acto siendo las 02:53 horas de la tarde, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT
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