REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO
CORO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000635
ASUNTO: IP01-D-2016-000635

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la audiencia oral de presentación del adolescente EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, CONSITENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS, POR ANTE EL COMANDO POLICIAL DE MENEMAUROA y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, cedula de identidad N° 30.364.992, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: INDEFINADA, nacido en coro fecha 01-10-2000, soltero, domiciliado en el SECTOR LA FORTALEZA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº MUNICIPIO MAUROA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 05 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, de los adolescentes: EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. MARIA MADRIZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, CONSITENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS, POR ANTE EL COMANDO POLICIAL DE MENEMAUROA y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, cedula de identidad N° 30.364.992, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: INDEFINADA, nacido en coro fecha 01-10-2000, soltero, domiciliado en el SECTOR LA FORTALEZA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº MUNICIPIO MAUROA. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. MARIA MADRIZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.-

MOTIVA

En cuanto a la audiencia oral de presentación del adolescente EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, la representación Fiscal precalifico el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, CONSITENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS, POR ANTE EL COMANDO POLICIAL DE MENEMAUROA y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario. Se le impuso igualmente del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG.MARIA MADRIZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. De esta misma manera se observa que reposa en la presente causa los siguientes elementos de conviccion:
1.-.-Orden de Apertura de investigación de fecha 05-11-2016.
2.-Acta de investigación Penal fecha 04-11-2016.
3.- Acta de Entrevista de fecha 03-11-2016.
4.-Denuncia de fecha 03-11-2016.
5.-Acta Policial de fecha 03-11-2016.
6.- Notificación de Derechos Adolescente de fecha 03-11-2016.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2016.
8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-11-2016.
9.- Acta de investigación Penal fecha 04-11-2016.
10.- Inspección fecha 04-11-2016.
11.-Experticia de Reconocimiento legal fecha 04-11-2016.
12.-Peritación fecha 04-11-2016.
13.- Denuncia de fecha 03-11-2016.
14.-Acta de Entrevista Denuncia de fecha 03-11-2016.
Vista lo anterior esta juzgadora DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto los elementos presentados en audiencia oral de presentacion hacen presumir que el adolescente de marras pudiera ser participe en la comision del hecho punible acreditado, por lo que quien aquí en relación al adolescente: EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “C”, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS, POR ANTE EL COMANDO POLICIAL DE MENEMAUROA y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERA CONSIGNAR Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: EDENIER ALFONSO ANZOLA GARCIA, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “C”, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS, POR ANTE EL COMANDO POLICIAL DE MENEMAUROA y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERA CONSIGNAR SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 11:50 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifique a las partes de la presente Resolucion. Remitase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT