REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000641
ASUNTO : IP01-D-2016-000641
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, en la cual la Representación Fiscal le imputo el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F”, consiente en consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación o que tengan que ver con un hecho punible similar por el cual hoy ha sido presentado el adolescente y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, cedula de identidad N° 26.437.608, natural de YARACAL, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Trabajador informal, nacido YARACAL fecha 24-11-1998, soltero, domiciliado en la Calle Nº2 , CASA color amarilla puertas y ventanas blancas, S/Nº de YARACAL MUNICIPIO Falcón del Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 08 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 11:47 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, de los adolescentes: CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. MARIA MADRIZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F”, consiente en consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación o que tengan que ver con un hecho punible similar por el cual hoy ha sido presentado el adolescente y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, cedula de identidad N° 26.437.608, natural de YARACAL, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Trabajador informal, nacido YARACAL fecha 24-11-1998, soltero, domiciliado en la Calle Nº2 , CASA color amarilla puertas y ventanas blancas, S/Nº de YARACAL MUNICIPIO Falcón del Estado Falcón. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. MARIA MADRIZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, en la cual la Representación Fiscal le imputo el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F”, consiente en consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación o que tengan que ver con un hecho punible similar por el cual hoy ha sido presentado el adolescente y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo. Asimismo solicito se siga por el procedimiento ordinario. se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. MARIA MADRIZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.Ahora bien observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 05-11-2016.
2.-Acta Policial de fecha 06-11-2016.
3.-Acta de Derechos del Imputado de fecha 06-11-2016.
4.-Solicitud de Examen Medico Forense de fecha 06-11-2016.
5.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 06-11-2016.
6.-Solicitud de Experticia de fecha 06-11-2016.
7.-Reseña Fotográfica
8.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-11-2016.
9.-Evaluación Forense de fecha 06-11-2016.
Todos estos elelemntos de convicción hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado para lo que quien aquí decide insto a la representación fiscal para que continué con las investigaciones y consigne por ante este tribunal el acto conclusivo. Dado lo anterior y en virtud de que este delito no es merecedor de privativa de libertad tal como lo establece la norma especial que rige la materia, pasa a pronunciarse conforme a: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F”, consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación o que tengan que ver con un hecho punible similar por el cual hoy ha sido presentado el adolescente y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERA CONSIGNAR Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Se siga por el procedimiento. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: CARLOS EFRAIN CONTRERAS CONTRERAS, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F”, consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación o que tengan que ver con un hecho punible similar por el cual hoy ha sido presentado el adolescente y “H” CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERA CONSIGNAR SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. CUARTO: Ofíciese al destacamento 133 de la segunda compañía de Yaracal a los efectos de que practique el traslado del adolescente a la zona de residencia en virtud de que no cuenta con representante alguno para la celebración de la audiencia Terminó el acto siendo las 12:09 horas del mediodía., y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto Principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL
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