REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de octubre de dos mil Dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000188.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano FRANCISCO DE ENCARNACAO DE ABREU FARIA, identificado con la cédula de identidad Nº 9.506.470, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, COMPAÑÍA ANONIMA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano DANNY REINALDO ZARRAGA PRIMERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.293.475.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº 005-2015, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-000305.

ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 27 de Octubre de 2016, el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336, quien es apoderado judicial del ciudadano, FRANCISCO DE ENCARNACAO DE ABREU FARIA, identificado con la cedula de identidad Nº 9.506.470; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad. Igualmente se dejo constancia que tanto el representante legal de la parte recurrida como del tercero interesado no estuvieron presente en la audiencia de juicio, por lo que no consignaron elementos probatorios; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.-Copia Certificada de expediente administrativo Nº 020-2014-01-000305, dentro del cual se encuentra inserta la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA numero 005-2015, dictada, por ante la Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 19 de enero de 2015.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Ase Establece.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336, quienes son apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO DE ENCARNACAO DE ABREU FARIA, identificado con la cédula de identidad Nº 9.506.470, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, COMPAÑÍA ANONIMA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un día (31) día del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.

Nota: La anterior decisión se dictó y públicó en fecha 31 de Octubre de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.