REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0032016000051

ASUNTO: IP31-L-2013-000204
PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.973.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADA: ZYZCO DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JONATHAN ANDRÉS LUGO COBIS inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.: 127.043
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


De la revisión de las actas procesales se constata que fue dictada sentencia por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), la cual corre inserta desde el folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y nueve (149) de la Pieza No. 1 de 1 del presente asunto, en la cual el monto condenado a pagar por la entidad de trabajo demandada suma la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.594,79).

Así mismo en fecha 4/2/2015 se constata al folio 174 de la pieza No. 1 del expediente, que la conclusión de la experticia complementaria del fallo dio como resultado por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45,51), por concepto de intereses moratorios la cantidad de MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.022,37) y por concepto de corrección monetaria la cantidad de TRES MIL CIENTO DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.200,55); en tal sentido, en fecha 14/05/2015 se dictó decreto de ejecución forzosa en el cual se estableció lo siguiente: “DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.726,44), que comprende el doble de la suma de los conceptos condenados. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 7.863,22).”.

Ahora bien, en fecha 27/09/2016 consta diligencia presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO GARCES, parte demandante, asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.299, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiestan pago en efectivo por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.662,67) a favor del demandante, por lo que se da cumplimiento a la sentencia sin que nada se adeude por lo condenado en el presente juicio. Así mismo solicitan el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

En fecha 28/09/2016 este tribunal vista la diligencia observo que la cantidad del pago realizado no coincide con los montos establecidos en el decreto de ejecución por lo que insto a la parte demandante a impulsar el cabal cumplimiento del mismo. Luego en fecha 25/10/2016 es recibida diligencia suscrita por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.299, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta la cancelación de la diferencia del monto sentenciado en dinero efectivo por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.200,55) a favor del demandante, asimismo informa sobre la cancelación en efectivo a la licenciada LEANIS JIMENEZ, experto Contable por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.832,00). Por lo que solicita la homologación del presente pago y expida copia simple de la sentencia de la homologación. Igualmente en fecha 25/10/2016, la licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el No. 15.190 con el carácter de experto, manifiesta que recibió pago en efectivo por los honorarios profesionales.

Siendo así las cosas, y estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre las diligencias antes señaladas, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

De lo anteriormente expuesto, se infiere del acto de composición voluntaria, que hubo la autocomposición de la ejecución, por la existencia de un acuerdo de voluntades en fase de ejecución, toda vez que se constata que el pago efectivo se materializó, y vista la diligencia donde la parte actora manifiesta que no queda nada pendiente por reclamar, es por lo que se establece la existencia del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 08/12/2014 por lo que en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se configura la aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los siguiente:“Las partes podrán (…) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo que establecida la figura jurídica del caso de marras, corresponderá a quien aquí decide, examinar la procedencia conforme a derecho del acto jurídico para su respectiva homologación.

De esta forma este Juzgado revisado como ha sido el contenido íntegro de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente asunto, cuyo monto fue ya señalado y se constató su cancelación según lo mencionado ut supra. Es por lo que dado el acuerdo de voluntades claramente de autos, y dado que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el expediente No. 08-0488 caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera esta Jueza en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, por lo que se considera procedente en derecho homologar el acto de composición voluntaria respecto al pago de la sentencia definitivamente firme, realizado entre las partes en fase de ejecución, a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el proceso de ejecución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso el cual se encontraba en fase de ejecución y por cuanto ha fenecido el interés procesal y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, REALIZADO EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada, en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.973.941. en contra la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA, C.A.”; por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
SEGUNDO: Por terminado el proceso de ejecución contra la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.
TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
En esta misma fecha 27/10/2016 siendo las 12:57 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ