REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6146
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA FERRO BOCADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.007.441.
PARTE DEMANDADA: PAOLA FERRO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.515.406; y la sociedad mercantil INVERSORA LOS 4, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 2 de mayo de 2011, bajo el N° 32, Tomo 11-A.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO Y ASIENTO REGISTRAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 01 de agosto de 2016, por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.599 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO Y ASIENTO REGISTRAL seguido por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA FERRO BOADA contra la ciudadana PAOLA FERRO y la sociedad mercantil INVERSORA LOS 4, C.A.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 01 de Agosto de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 18 de Enero de 2016, dictaminó fallo reponiendo la causa al estado de que previo impulso de la parte proceda a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora y por la parte de demandada.
Ahora bien, observa esta Alzada que el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“ (…) Me inhibo de conocer la presente causa intentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA FERRO BOCADA, en contra de la ciudadana PAOLA FERRO, en su carácter de vendedora, y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA LOS 4, C.A; por NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha Dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2016), repuse la causa al estado de que previo impulso de la parte se proceda a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora y por la parte demandada y admitidas mediante auto de medio de pruebas de fecha Diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016), auto que fue apelada por la representación legal de la demandada Abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, en fecha Veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016). En consecuencia queda evidenciado que al haber emitido opinión en la presente causa, tantas veces mencionada hacen procedente mi Inhibición de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Pido se declare Con Lugar la Inhibición presentada ante su autoridad (Acompaño signado con la letra “A” copia del auto interlocutorio de fecha Dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016)…”.
Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de Enero de 2016, por el Juez inhibido (f. 3 al 16), en donde efectivamente se constata que el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, manifestó su opinión al fondo del pleito, al reponer la causa al estado de que previo impulso de la parte se proceda a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora y por la parte demandada y admitidas mediante auto de medio de pruebas de fecha 10 de junio de 2016, por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.599 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, intentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA FERRO BOCADA, en contra de la ciudadana PAOLA FERRO y la sociedad mercantil INVERSORA LOS 4, C.A., por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, Once (11) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANA VERONICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/10/16, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ANA VERONICA SANZ
Sentencia N° 146-O-11-10-16.-
AHZ/AVS/YM.
Exp. Nº 6146.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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